REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 12 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1190-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA ELENA BARRIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.663.544, domiciliada en el Sector “Zambrano Roa”, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada: MARIA CAROLINA PEÑA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 169.924. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: HEIVIS ALEXANDER DIAZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.377.598 Y INDIRA DE LOS ANGELES MARTINEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.593.699, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: MARIA ELENA BARRIOS MARQUEZ, ha construido unas bienhechurías sobre una parcela Municipal, el cual ha venido ocupando desde hace más de Treinta (30) años, que mide: DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 MTRS) de frente por VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30 MTRS), para un total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (357, 46 MTRS), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle #3; SUR: Casa que es o fue de Judith Sáez; ESTE: Casa que es o fue de Dilia Bermúdez y OESTE: Terreno Casa que es o fue de Blanca Romero. En dicho lote de terreno se encuentra construida una (01) vivienda de bloques, paredes frisadas, techo de platabanda, piso rustico, un (01) portón corredizo, dos (02) rejas de cabilla redonda, una (01) puerta, una (01) sala con ventana de cabilla cuadrada con protector, una (01) ventana grande de vidrio, una (01) puerta francesa, un (01) local comercial con plancha, fregadero, una (01) puerta de hierro, tres (03) habitaciones con baños incluidos, consta de puertas de madera y ventanas panorámicas, baño al lado de la cocina con cerámica y puerta de madera, un (01) corredor trasero con cocina con plancha, ventana grande con protector y puerta de madera, un (01) lavadero, otro baño, garaje para dos (02) carros, una (01) piscina, otra construcción en la parte trasera que consta de Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) puerta, (01) ventana de hierro, un (01) enrejado en el corredor trasero y una (01) puerta de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con la respectiva acometida de la red, ubicada en el Sector “Zambrano Roa”, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. En dicha construcción invirtió la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL (30.000) UNIDADES TRIBUTARIAS. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Doce (12) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -