REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 13 de Junio del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1153-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha seis (06) de Mayo del año Dos Mil veinticuatro (06-05-2024), donde la Ciudadana: ELITA MARITZA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.523. Actuando en nombre propio y en representación sus hermanos, ciudadanos: EUGENIA ROSA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.524, RAFAEL ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.334, ASUNCION DE JESÚS MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.042.875, VICTOR JULIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.436.695, ANGELA MARISELA MARRUFO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.223, EVARISTO ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.530, DIOLANDA ZULAY MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.347 y TILIANO AGUSTIN MARRUFO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.525 (fallecido). Debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.903, Teléfono celular: 0424-5439799, correo electrónico: belkysmcarrascosoto1968@gmail.com, Domiciliada en la Urbanización Agua Clara, conjunto “B”. Canaima, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JUAN ANTONIO MARRUFO LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.191.931, y su ultimo domicilio fue en el Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció el día Catorce de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (14-11-2014), según consta de Acta de Defunción Nº 70, folio 70, año: 2014, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad de la causante, copias fotostáticas de las cédulas de los solicitantes, copias fotostáticas de partidas de nacimientos de los solicitantes, Acta de Defunción del ciudadano: TILIANO AGUSTIN MARRUFO RODRIGUEZ.
En fecha Nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
El Diecisiete (17) de Mayo del año del año dos mil veinticuatro 2024; La ciudadana: ELITA MARITZA MARRUFO RODRIGUEZ, Debidamente asistido por el Abogado: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, consigna debidamente publicado en un periódico de circulación regional, un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley.
En Fecha Once 11 de Junio del año dos mil veinticuatro, Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ANTONIO JOSE DOMÍNGUEZ TERIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.935 y RODOLFO JOSE BOLIVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.745, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: ELITA MARITZA MARRUFO RODRIGUEZ, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio *02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de Defunción Nº: 70, folio: 70, Año: 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JUAN ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELITA MARITZA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.523, según consta en acta de nacimiento Nº:86, año: 1.976, emanada del Registro Civil del Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa. EUGENIA ROSA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.524, según consta en acta de nacimiento Nº: 31, año: 1.969 emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, RAFAEL ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.334, según consta en acta de nacimiento: Nº 245, folio: 124, Año: 1962, emanada del Registro Civil Parroquia concepción, Municipio Irribarren, Estado Lara, ASUNCION DE JESÚS MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.042.875, según consta en acta de nacimiento Nº: 06, folio: 03, año: 1.975, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, VICTOR JULIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.436.695, según consta en acta de nacimiento Nº:254, año: 1970 emanada del Registro Civil del Municipio San Rfael de Onoto, Estado Portuguesa, ANGELA MARISELA MARRUFO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.223, según consta en acta de nacimiento Nº: 03, folio: 02, año: 1.976, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, EVARISTO ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.530, según consta en acta de nacimiento Nº: 325, folio vto N°214 año: 1.978, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, DIOLANDA ZULAY MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.347 según consta en acta de nacimiento Nº: 210. Emanada del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. y TILIANO AGUSTIN MARRUFO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.525 (fallecido). Según consta en acta de nacimiento Nº: 186. Emanada del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Y acta de Defunción Nº 29, emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos; Ciudadanos: ANTONIO JOSE DOMÍNGUEZ TERIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.548.935 y RODOLFO JOSE BOLIVAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.745. Y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JUAN ANTONIO MARRUFO LEAL, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus Hijos, Ciudadanos: ELITA MARITZA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.523, EUGENIA ROSA MARRUFO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.524, RAFAEL ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.334, ASUNCION DE JESÚS MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.042.875, VICTOR JULIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.436.695, ANGELA MARISELA MARRUFO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.223, EVARISTO ANTONIO MARRUFO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.530, DIOLANDA ZULAY MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.347 y TILIANO AGUSTIN MARRUFO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.525 (fallecido)
“Y ASÍ SE DECLARA”. Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante; Ciudadano: JUAN ANTONIO MARRUFO LEAL, a sus hijos, Ciudadanos: ELITA MARITZA MARRUFO RODRIGUEZ, EUGENIA ROSA MARRUFO RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ, ASUNCION DE JESÚS MARRUFO ROJAS, VICTOR JULIO MARRUFO ROJAS, ANGELA MARISELA MARRUFO ROJAS, EVARISTO ANTONIO MARRUFO ROJAS, DIOLANDA ZULAY MARRUFO RODRÍGUEZ, TILIANO AGUSTIN MARRUFO RODRÍGUEZ (fallecido).
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los trece (13) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó.-
Conste.-
LA SECRETARIA
ALAH/km
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