REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 03 de Junio del Año 2024
214° Y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1158-2024
SOLICITANTES: YECENIA ELOISA VASQUEZ DURAND, ERLIS JOEL PARRA ROBLES.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los Ciudadanos: YECENIA ELOISA VASQUEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.055, residenciada en el sector cajobal 2, avenida Miranda, casa 83-73, municipio Anzoátegui, Estado Cojedes y ERLIS JOEL PARRA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.600, residenciado el Motor, calle 2, casa S/N, municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Afirman los solicitantes, que en fecha: En fecha Veintiuno de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (21-10-1999), contrajeron Matrimonio según consta del Ac¬ta de Matrimonio N° 12, folios 17 y 18, Tomo: I, ante el Registro Civil Y Electoral, del Municipio Anzoátegui, parroquia “Juan de Mata Suárez”, Estado Cojedes. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector cajobal 2, avenida Miranda, casa 83-73, municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: FRANYELYS MICHEL PARRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.035.325, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace tres (03) años ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YECENIA ELOISA VASQUEZ DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.055 y ERLIS JOEL PARRA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.600, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (21-10-1999), según consta en Ac¬ta de Matrimonio Nº 12, folios 17 y 18, Tomo: I, inserta en el Registro Civil Y Electoral, del Municipio Anzoátegui, parroquia “Juan de Mata Suárez”, Estado Cojedes.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en San Rafael de Onoto, a los Tres (03) días del Mes de
Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste;
La Secretaria
ALAH/Kattryn
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