REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 04 de Junio del año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: S-1156-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NORKY DE LA LUZ SEQUERA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.565, domiciliada en el sector Bicentenario, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.487, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las ciudadanas: PAULA NIKARY LEON RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.417 Y MARIELA CAROLINA BAMBELY JIMÉNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.712, mantienen concordancia, se constata que La Ciudadana: NORKY DE LA LUZ SEQUERA LINAREZ, ha construido unas bienhechurías dentro de un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en el sector Bicentenario, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, que mide; DOCE METROS (12Mtrs) de frente por DIECIOCHO METROS (18Mtrs) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Karina Valenzuela, SUR: Casa que es o fue de Deisy Rivero, ESTE: Calle #05 que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de Venancio Pineda. La misma consta de las siguientes características: Una (01) casa de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de Acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (baño) con sus respectivos servicios de agua y electricidad con un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 M2), Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) lo que equivale a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (2.000.00 UT), en materiales y mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cuatro (04) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO



En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.


Conste.-

La Secretaria