REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 12 de Junio de 2024.

209º y 160º

EXPEDIENTE N° 1952 2024

SOLICITANTES:JOSE IGNACIO MUJICA CAMACAROY GABRIELA ANTONIA MOLLEJA DE MUJICA Venezolanos, mayores de edad, domiciliados AV. Libertador Barrio Arriba, y titulares de las cédulas de identidad N° 5.363.500 Y 8.655.243, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 126.241.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 Mayo de 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por la Abogada ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 07 de Enero de 1985, por ante el Registro Civil del, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, como se puede evidenciarse en el acta de matrimonio N: 01
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue Calle libertador, Barrio Arriba, Sector los Mango, Ospino Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición, y se procrearon tres (03) hijos.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 10 de Mayo de 2024y consta en autos la notificación del Ministerio Público 23 de Mayo de 2024

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculoconyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE IGNACIO MUJICA CAMACAROY GABRIELA ANTONIA MOLLEJA DE MUJICA Venezolanos, mayores de edad, domiciliados AV. Libertador Barrio Arriba, y titulares de las cédulas de identidad N° 5.363.500 Y 8.655.243, respectivamente, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 07 de Enero de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día12 de Junio 2024

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1952-2024.

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-




AJP/Ar-