REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 17 de Junio de 2024
213 y 165°
EXPEDIENTE N° 1956-2024.-
SOLICITANTES: BRIZUELA IZAGUIRRE YORMERIS EDILUZ Y BATISTA COLMENAREZ WILFREDO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en este Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-18.533.530 Y V- 18.893.150, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.574.
MOTIVO: DIVORCIO 185 –A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Mayo de 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de febrero de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el caserío Rio Caro del Municipio Ospino estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y no se procrearon hijos. Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 24 de Abrilde 2024 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 28 de Abrilde 2024.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanosBRIZUELA IZAGUIRRE YORMERIS EDILUZ Y BATISTA COLMENAREZ WILFREDO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, Domiciliados en este Municipio Ospino estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V-18.533.530 Y V- 18.893.150, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 06 de febrero del año 2012, por ante la Oficina de Registro Civildel Municipio Ospino estado Portuguesa. Según acta N° 013, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a oficina de oficina de Registro Civildel Municipio Ospino estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 17 DE Junio 2024. Año 214. º Y 165º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1956-2024.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:20 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr.-
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