REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2024, por la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 8 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2023-000428, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se imputó formalmente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 2, 5, 6 y 9 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNERYS MORAN, acordándose el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
En fecha 22 de enero de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 24 de enero de 2024, se recibe escrito suscrito por la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, en la que fundamenta el escrito de apelación por violación de la ley (folios 27 al 30 del presente cuaderno).
En fecha 26 de enero de 2024, esta Corte de Apelaciones mediante auto solicitó al Tribunal de procedencia, nueva certificación de días de audiencias desde el VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023 HASTA EL DÍA LUNES 8 DE ENERO DE 2024 (ambas fechas inclusive), librándose oficio N° 027.
En fecha 15 de febrero de 2024, se ratificó el contenido del oficio N° 027 que en fecha 26 de enero de 2024, se le libró al Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, en el que se le solicitó nueva certificación de días de audiencias.
En fecha 22 de febrero de 2024, se recibe por secretaría mediante oficio N° 593 proveniente del Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, certificación de días de audiencia solicitada por esta Alzada (folios 82 y 83 del presente cuaderno), siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en fecha 23 de febrero de 2024.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, verificándose acta de aceptación y juramentación de fecha 21 de diciembre de 2023 (folio 122 de la pieza N° 1 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, esta Alzada de la revisión efectuada a las actuaciones principales signadas con el N° CM2-P-2023-000428, observa lo siguiente:
1.-) En fecha 20 de octubre de 2023, mediante oficio N° 18-2C-DDC-F1-1646-2023, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, presenta ante el Tribunal de Control Municipal, actuaciones principales y solicitud de audiencia de imputación (procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves), en contra de los ciudadanos ALFONSO GIUSEPPE MANGIARACINA RAMOS, OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA (folios 1 al 31 de la pieza N° 1).
2.-) En fecha 20 de noviembre de 2023, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, mediante escrito solicitaron la designación de la Abogada YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 230.098, como su defensora privada de confianza, solicitando su debida juramentación (folio 44 de la pieza N° 1); solicitud que fue tramitada en esa misma fecha por el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, quien acordó la designación de la mencionada defensa (folio 46), suscribiendo en fecha 20 de noviembre de 2023 la Abogada YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SÁNCHEZ, el acta de aceptación y juramentación como defensora privada de los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA (folio 47).
3.-) En fecha 8 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, celebró audiencia de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando formalmente a los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 77 numerales 1, 2, 5, 6 y 9 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNERYS MORAN, acordando el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal (folios 81 al 87 de la pieza N° 1). Se verifica del acta levantada en dicha audiencia de imputación, que la misma fue suscrita por el Fiscal del Ministerio Público Abogado NELSON BALDALLO, la defensora privada Abogada YAMBERLYS GALINDEZ, los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA y el apoderado judicial de la víctima Abogado PABLO SÁNCHEZ.
4.-) En fecha 8 de diciembre de 2023, los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, fueron impuestos mediante acta compromiso debidamente suscrita por ambos, de la obligación de cumplir con las medidas cautelares sustitutivas que les fueron impuestas (folio 88 de la pieza N° 1).
5.-) En fecha 8 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación (folios 89 al 100 de la pieza N°1), dejando expresa constancia en su parte dispositiva, entre otras cosas: “…CUARTO: Se levanta la correspondiente Acta de Compromiso, y los Oficios correspondientes, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión en audiencia…”
6.-) En fecha 13 de diciembre de 2023, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, solicitaron ante el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, mediante escrito: “COPIA CERTIFICADA Y FOTOSTÁTICA, LEGIBLES INCLUYENDO LOS AUDIOS, DEL EXPEDIENTE COMPLETO N° CM2-P-2023-000428 DESDE SU FOLIO 1 HASTA SU ÚLTIMO FOLIO; CON ESTE ESCRITO, INCLUIDO EL CORRESPONDIENTE AUTO QUE LO ACUERDA Y SU RESPECTIVA CARÁTULA, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO PARA TODOS LOS FINES LEGALES” (folio 102 de la pieza N° 1).
7.-) Consta nuevamente al folio 104 de la pieza N° 1, escrito de fecha 13 de diciembre de 2023, mediante el cual los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, solicitaron ante el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua: “COPIA CERTIFICADA Y FOTOSTÁTICA, LEGIBLES INCLUYENDO LOS AUDIOS, DEL EXPEDIENTE COMPLETO N° CM2-P-2023-000428 DESDE SU FOLIO 1 HASTA SU ÚLTIMO FOLIO; CON ESTE ESCRITO, INCLUIDO EL CORRESPONDIENTE AUTO QUE LO ACUERDA Y SU RESPECTIVA CARÁTULA, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO PARA TODOS LOS FINES LEGALES”. Anexando copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad (folios 105 y 106 de la pieza N° 1).
8.-) Por auto de fecha 15 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, acordó expedir las COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE solicitadas por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, por ser procedente (folio 107 de la pieza N° 1).
9.-) Consta al folio 108 de la pieza N° 1, diligencia levantada en fecha 15 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, mediante el cual de manera expresa se indica: “En el día de hoy comparece ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA En sus condiciones de IMPUTADOS, quienes exponen “recibo conforme COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE. De la presente causa. Es todo. Se leyó y conforme firma”. Se verifica que dicha diligencia de fecha 15/12/2023, fue debidamente suscrita por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, donde aceptan haber recibido copias certificadas del expediente.
10.-) En fecha 20 de diciembre de 2023, mediante escrito dirigido al Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, solicitan: “LA APERTURA DEL LIBRO DE PRESENTACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN DICTADA SOBRE NUESTRAS PERSONAS EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2023; A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CADA OCHO (08) DÍAS” (folio 110 de la pieza N° 1). Se verifica que dicho escrito se encuentra suscrito por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, quienes estamparon sus huellas dígitos pulgares.
11.-) En fecha 20 de diciembre de 2023, mediante escrito dirigido al Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, solicitan textualmente lo siguiente: “OCURRIMOS MUY RESPETUOSAMENTE; A LOS FINES DE HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE EN FECHA 13-12-2023, 14-12-23, 15-12-2023 Y 20-12-23 NOS HEMOS ANOTADO EN EL LIBRO CORRESPONDIENTES DE COPIAS, A LOS FINES DE PODER SACAR LAS COPIAS SOLICITADAS EN FECHA 13-12-2023 Y FECHA 19-12-2023 Y NO HA SIDO EFECTIVA. EN VIRTUD DE ESTO RATIFICO NUEVAMENTE en toda y cada una de sus partes la solicitud de COPIAS SIMPLE Y COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DEÑ (sic) PRESENTE EXPEDIENTE FOTOSTÁTICAS, Y LEGIBLES DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL 2023 DEL EXPEDIENTE N°: CM2-P-2023-000428” (folio 113 de la pieza N° 1).
12.-) Por auto de fecha 20 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, acordó expedir las COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE solicitadas por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, por ser procedente (folio 116 de la pieza N° 1).
13.-) En fecha 20 de diciembre de 2023, mediante escrito dirigido al Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, solicitan la designación como defensora privada de la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N°198.140, solicitando que le sea tomado juramento de ley y se les expida copia certificada del acta de juramentación (folio 118 de la pieza N° 1). Dicho escrito expresamente indica lo siguiente:

“Quien suscribe, OSCAR ANTONIO MANGIARIACINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V 18.799.226, teléfono de contacto: 0424-5408082 (WhatsApp), correo: oscarmangianacina2408@gmail.com, y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-25.026.587, teléfono de contacto: 0414-5484177 (WhatsApp), correo: rosangelina.sequera@gmail.com, ambos con domicilio en la urbanización el pilar, residencia Emilia, apartamento 4 municipio Araure, Estado Portuguesa. Actuando en este acto en NUESTRA CONDICIÓN DE PRESUNTOS IMPUTADOS. Plenamente identificados en ASUNTO PENAL: CM2-P-2023-000428, llevado por este digno tribunal. Ocurrimos muy respetuosamente a los fines de SOLICITAR Y DESIGNAR COMO DEFENSORA PRIVADA DE CONFIANZA A LA ABOGADA ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.092.675, Abogada En Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N. 198.140, con domicilio procesal en la Urb. Vencedores de Araure, calle 7, casa 216 Araure, estado portuguesa. Correo electrónico: angelinasequera15@gmail.com teléfono móvil 0414-5590357. TODO ESTO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 Y 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 26, 27 DE NUESTRA CARTA MAGNA y, entre otros. SOLICITAMOS LE SEA TOMADO EL JURAMENTO DE LEY. Y SE ME EXPIDA UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE JURAMENTACIÓN. ES TODO. ES JUSTICIA EN LA CIUDAD DE ACARIGUA A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN"

Se puede verificar del mencionado escrito de designación de defensor privado, que los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, no mencionan de manera expresa haber EXONERADO a la anterior defensa técnica ejercida por la Abogada YAMBERLYS YANIRET GALÍNDEZ SÁNCHEZ.
14.-) Por auto de fecha 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, acuerda la designación de la defensa privada solicitada por los imputados (folio 121 de la pieza N° 1).
15.-) En fecha 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, levantó acta de juramentación de defensor privado, donde expresamente de conformidad con el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA acepta la designación que como defensora privada efectuaron los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA (folio 122 de la pieza N° 1). Se verifica que dicha acta fue debidamente suscrita por el Juez de Control Abogado ELIAS GARRIDO, la Abogada juramentada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA y la Secretaria del Tribunal Abogada JAZIZ MELÉNDEZ.
16.-) En fecha 22 de diciembre de 2023, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, levantó diligencia en la que dejó constancia: “En el día de hoy comparece ante este Tribunal los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA En sus condiciones de IMPUTADOS, quienes exponen ‘recibo conforme COPIAS SIMPLES Y COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE. DE la presente causa. Es todo’. Se leyó y conforme firma” (folio 124 de la pieza N° 1). Se verifica que dicha diligencia de fecha 22/12/2023, fue debidamente suscrita por los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, donde aceptan haber recibido copias certificadas de la totalidad del expediente.
17.-) En fecha 8 de enero de 2024, la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, en su nombre y representación, interpone escrito de apelación (folio 1 del presente cuaderno), en los siguientes términos:

“Quien suscribe, ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.092.675, de este domicilio, abogada en ejercicio Impreabogado N° 198.140. Actuando en este acto en mi carácter defensora privada de confianza de los ciudadanos, OSCAR ANTONIO MANUI AH AUNA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor de este domicilio, titular de Cédula de Identidad NS V-1R 799226 y ciudadana ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.026.587, de profesión abogada, de este domicilio, representación que consta en la causa CM2-P-2023-000-428, según acta de juramentación de fecha 21 de diciembre del año 2023, folio 122, acudo a este Juzgado a realizar dentro del lapso establecido por la ley, por cuanto las copias certificadas del expediente completo arriba descrito nos fueron entregadas en fecha 22 de diciembre del año 2023, así poder ejercer el recurso de APELACIÓN Contra El ACTA de IMPUTACIÓN en todas y cada una de sus partes de fecha ocho (08) de diciembre del año 2023, folios desde 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87. Así mismo APELACIÓN Contra la RESOLUCIÓN Y DECISIÓN en todas y cada una de sus partes folios desde 89, 90, 91,92,93, 94, 95, 96,97,98,99,100. (decisión que realizo el juez en fecha 22 diciembre 2022, para otorgar las copias solicitadas desde el día 13 de diciembre y ratificada en dos ocasiones, y nos hicieron firmar con fecha ocho de diciembre 2023.1 denunciando ante la insectoría de tribunales por varias irregularidades que lleva a violar la ley. APELACIÓN Contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD según de fecha ocho 08 de diciembre 2023, folio 88, causa CM-2P.2023-000428. (mis defendidos los hicieron firmar para darles las copias certificados que fueron entregadas en fecha 22-12-2023}. En fecha 22 fueron recibidas las copias certificadas porque según el juez no había hecho la resolución o decisión, medida cautelar, para poder este tribunal otorgar las copias certificadas solicitadas a mis defendidos y así preparar los recursos y defensa necesario que otorga la ley. Ahora bien, debido a toda la violación al derecho y a la defensa y al debido proceso, artículos 49, 26, 257 que garantiza la constitución de la república bolivariana de Venezuela, entre otros. Jurisprudencia del tribunal supremo de justicia, reforma del código de procedimiento penal, código penal, el código de ética del juez y jueza. Para todos los efectos legales consiguientes, juramos la urgencia del caso. Dicha APELACIÓN SERÁ FUNDAMENTADA ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO (CORTE DE APELACIONES). Es Justicia, en Acarigua a los 08 días del mes de Enero del Año 2024.”

Se verifica que dicho escrito de apelación tiene estampado como fecha de consignación el día 8 de enero de 2024, la misma en la que fue recepcionado por la Oficina de Alguacilazgo, según se observa de sello húmedo estampado al pie de dicho folio.
18.-) Por auto de fecha 9 de enero de 2024, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, acordó librar boleta de emplazamiento al Fiscal Primero del Ministerio Público (folio 4 del presente cuaderno).
19.-) Por escrito de fecha 10 de enero de 2024, dirigido al Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, expresamente señaló: “Ratifico Apelación en todas y cada una de sus partes, realizada en fecha 08 de Enero 2024, recibida en la fecha 08 de Enero 2024, hora 11:30 am., por este juzgado para todos los efectos legales consiguientes, juro la urgencia del caso, de conformidad con el artículo 26, 49, 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Es todo” (folio 7 del presente cuaderno).
20.-) Consta al folio 8 del presente cuaderno, resulta de la boleta de emplazamiento librada en fecha 9 de enero de 2024 al Fiscal Primero del Ministerio Público, debidamente practicada en fecha 12/01/2024.
21.-) Por auto de fecha 18 de enero de 2024, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, visto el lapso transcurrido desde la interposición del recurso de apelación, ordenó la certificación por secretaría de los lapsos legales (folio 20 del presente cuaderno).
22.-) Consta del folio 21 al 23 del presente cuaderno, certificación de días de audiencias de fecha 18 de enero de 2024, suscrita tanto por el Juez de Control Abg. ELÍAS GARRIDO como por la Secretaria Abg. SANDRA REINA.
23.-) Por auto de fecha 18 de enero de 2024, el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, acordó la remisión de la causa penal CM2-P-2023-000428 y del cuaderno de apelación a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes (folio 24 del presente cuaderno). Se remitió con oficio N° 2024-156 (folio 25).
24.-) En fecha 22 de enero de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
25.-) En fecha 23 de enero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI (folio 26 del presente cuaderno).
26.-) En fecha 24 de enero de 2024, se recibe por Secretaría escrito suscrito por la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, constante de 43 folios útiles, en el que fundamenta el escrito de apelación por violación de la ley (folios 27 al 30 del presente cuaderno), en los siguientes términos:

“Quien suscribe, ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.092.675, de este domicilio, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 198.140. Actuando en este acto en mi carácter defensora privada de confianza de los ciudadanos, OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor de este domicilio, titular de Cédula de Identidad N9 V-18.799.226 , y ciudadana ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.026.587, de profesión abogada, de este domicilio, representación que consta en la causa CM2-P-2023-000-428, según acta de juramentación de fecha 21 de diciembre del año 2023, folio 122. Estando dentro del lapso legal, para la fundamentación a la apelación por violación a la ley, realizada en fecha 08-01- 2024, y ratificada en dos oportunidades. Lo hacemos en los siguientes términos legales.
De los Hechos:
A-) En fecha 30-03-2024, en horas de la mañana 11:42 a, Exp: MP-Número- 66266-2023, se realizó una denuncia ante la fiscalía del ministerio público de Acarigua estado portuguesa, en razón a las publicaciones en las redes sociales en contra de mis representados y la extorsión, realizada por la ciudadana Yannery Carolina Moran, con cédula 20272159, domiciliada en la urbanización la hacienda Araure Municipio Araure Estado Portuguesa. CONSIGNO MARCADO A.
El caso es que la ciudadana Yannery moran, se ofreció a prestar 2000 dólares, para la compra de un abono para la finca, (época de siembra de maíz) y se le pago 3000 dólares, dinero en físico en su casa, y testigos que presenciaron la entrega de los 3000 mil dólares, (estando los mensajes que evidencia la propia voz de la señora Carolina moran) a pesar que perdí la cosecha, cumplimos con el compromiso dinero que fue prestado a Oscar Mangiaracina Ramos, y no a Rosa salmerón, porque no la conoce, solo que rosa le dio el vehículo Dodge Caliber año 2007, al esposo para venderlo y pudiera trabajar, más una camioneta propiedad de Oscar, (niego rechazo y contradigo que haya prestado 8000 dólares) ya que presto 2000 y le pague 3000 dólares cumpliendo con mi deber, solicitado 3000 dólares más, CONSIGNO MARCADO B.
En fecha 30 -01.2023, según sistema, la ciudadana Yannery Carolina Moran, siendo horas de la tarde, más tarde coloca denuncia que es falsa en contra mis defendidos, diciendo que le debían cosas que son falsas se le dijo que no se debe que ya pagamos, días posteriores la ciudadana Carolina moran, se consigue a Oscar Mangiaracina y un amigo que lo acompañaba a la altura del puente vía la tapa se había quedado sin gasolina y lo tranca con la camioneta, diciéndole de manera verbal que tenían que pagarles 100.000 dólares, por las buena o las malas, ya que su esposo que es fiscal en caracas, y conoce los fiscales y jueces para que le paguen lo que ella exige, (es una extorsión) dice Oscar, yo no le debo ni un bolívar, ya le pagué los 2000 dólares y le pagué 1000 dólares más por el préstamo. (No soy amiga de la señora carotina, solo que mi hermano dijo que ella les prestaba a los agricultores. Pero cumplimos pagando, no debemos nada a ella. DENUNCIA MARCADO C.
La ciudadana yannery Carolina moran, está acostumbrada a este modo operandis, debido que también a quitado propiedades, prestando dinero, le pagan y quiere más, aprovechándose de la buena fe de las personas, dice la señora estar abalada por su esposo Ornar guerrero fiscal en Caracas.
Así mismo difama por redes sociales, amedrenta extorsiona amenaza, aunado instando al odio público como lo hizo con mis defendidos. Ocasionando daños morales, psicológicos, económicos, entre otros.
La señora Carolina mora dijo tener cliente para la venta del carro y la camioneta de osear, el caso consiste que no vendió nada, y se le revoco los poderes que ella había solicitado para poder venderlos, (cosa que no debió ser así) ya que para vender no se requiere poder, mis representados están en portuguesa, y la necesidad de sembrar las tierras lo llevaron a firmar el poder y vender los dos carros, para vender los vehículos y poder comprar otros insumos para la siembra, creyendo en la buena fe de la señora Carolina que dijo tenia cliente para venderlos.
Si bien es cierto, si otorgas un poder a un ciudadano, también lo puedes revocar, ya que los vehículos son propiedad de mis defendidos. No debemos ni un bolívar a la señora Carolina moran. También final de la revocatoria se le dijo a la notaría pública hiciera la debida participación a la ciudadana yannery Carolina moran. Pues ella sabía de la revocatoria. PODERES MARCADO D - E.
No se cumplieron los extremos de ley ni se cumplió con el derecho a la defensa ni al debido proceso, por violación al artículo 49 de la constitución bolivariana de Venezuela, debido que no cito a mis defendidos a la sede del ministerio para ser interrogado en la búsqueda de la verdad de los hechos, puesto que es amigo personal de yannery carotina moran y fiscal de Caracas, Daniel Guerrero quien fue fiscal provisorio en portuguesa. (ESPOSO DE YANNERY CAROLINA MORAN, según ella), así mismo violento el artículo 26, donde todo ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones y obtener repuesta oportuna, esto debido a que se solicitó copia del expediente completo, y fueron dada en un lapso de un mes, donde debió ser en tres días hábiles, y no fue así. Como abogado asistiendo a mis defendidos, en ese momento, me corrió de su oficina gritando en todo momento que me fuera, puesto que le dije porque su conducta con esa causa. ( yannery Carolina moran es su amiga personal y el fiscal guerrero ) y se negaba a prestar el expediente para ver que pasaba con mis defendidos. También tiene mis tres credenciales del cual dice no tenerlo. Se me quedaron en la oficina del fiscal nelson. Así mismo violento la ley orgánica de reforma del código orgánico de procesal penal gaceta oficial de fecha 17 de septiembre del año 2021, *Según artículo 126A de la reforma establece que se debe CITAR por escrito, indicando fecha, hora, lugar, y condición con la cual deberá comparecer, el código de ética, entre otros. (CONSIGNO MARCADO F).
Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes La imputación que realiza el fiscal primero del ministerio público y la presunta víctima, debido a que no existe suficiente elemento de convicción, ni la debida citación de mis defendidos, ni llamado a este ministerio en busca de la verdad, puesto que hay violación de los derechos fundamentales establecidos en la constitución bol zariana de Venezuela. 25, 26, 49, 257 entre otros.
Solicito sobreseimiento de la causa y la libertad plena de mis defendidos. Sea valorada la fundamentación en todos sus aspectos, aplicando la nulidad absoluta de la causa y por ende el sobrecimiento (sic) y libertad plena.
Celebración ilegal viciada de audiencia de imputación de fecha 08-12-2023, realizada por el tribunal de control penal municipal 2, (no se cumplió con la debida notificación o citación de las partes en el proceso, debido a que la primera notificación vía WhatsApp enviada por el alguacil Honorio al número 0414- 54874177, decía que la audiencia de imputación se realiza en fecha 21-11-2021, se encuentra viciada porque la ley es clara, ley orgánica de reforma del código orgánico procesal penal. Aunado a eso difirió la primera audiencia por faltar una persona quien es hermano del presunto imputado, el caso que la primera defensora de mi defendido yamberlis, les dice a mis defendidos ese mismo día que debían llegarse al tribunal para otra audiencia, no habiendo notificación, ni citación de ninguna índole como lo expresa y dice la ley. (juez también amigo personal de la presunta víctima y el fiscal, según ella), para llevar a cabo una audiencia el juez como director del proceso debe cumplir con los extremos de ley, No hubo citación de ninguna índole con los requerimientos ley, violando el derecho a defensa y debido proceso, Articulo 49 de la constitución bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva entre otros.
lo solicitado del fiscal primero al juez, no cumple los extremos de ley, ni garantizo el debido proceso y derecho a defensa, ocasionando de esta manera daños morales, físico, económicos, por no haber suficientes elementos de convicción, que lo llevara a realizar esta audiencia viciada y trae como consecuencia sobreseimiento de la causa y la libertad plena. Todo acto que esté en contra de la ley es nulo.
El fiscal no cumplió con lo establecidos extremos de ley, con su investidura de poder amigo personal de Carolina moran y su esposo fiscal de caracas Daniel guerrero, llevo esta denuncia falsa, ocasionando daños y perjuicio, morales, económicos, psicológicos, exponiéndolos también al escarnio público, se supone que debía haber investigado y garantizado la ley, y no lo hizo nunca llamo al ministerio público y ser escuchado, los presuntos imputados. Por ende, el acta de imputación con la medida cautelar está viciada en todas y cada una de sus partes.
EN CUANTO A OSCAR MANGIARANCINA Y ROSA SALMERON, LE PAGARON A LA CIUDADANA 2000 DÓLARES, Y 1000 DÓLARES POR INTERESES. No existe contrato de financiamiento, ni letras de cambio, solo dos poderes revocados, que se le dio para vender los vehículos y comprar más insumo para la siembra de maíz y nunca vendió los carros, tuve que venderlo, se está pasando el ciclo de siembra, la señora Carolina nos mintió. Pues soy propietario de dichos vehículos, y no le debo a la ciudadana Carolina como lo hace ver, en la denuncia, dice mis defendidos.
Ahora bien: dice la señora Carolina, que el ciudadano Alfonso Giuseppe mangiaracina Ramos recibió un préstamo por la cantidad de 8.000 dólares para pagar la cantidad de 15.000 dólares, dando como garantía un poder sobre un vehículo tipo tractor marca landini, o modelo 8860 inscrito en el número 23, tomó 11. Folios 78 hasta el 80, por ante la notaría pública segunda de acarigua estado portuguesa, Así como también entregó los documentos de un vehículo marca Chevrolet, modelo silverado, placas A79AB7A, El cual está a nombre de una ciudadana de nombre Miriam Rosa Guerrero de colina, quien no figura dentro de la negociación. El ciudadano Alfonso Giuseppe ramos, quien es hermano de Oscar mangiaracina, dijo que no sabía que tipo de negocio hizo con ella, y también su hermano esta fuera del país porque tiene una hija fuera de Venezuela. Nunca lo notificaron, ni citaron, ni estuvo en la audiencia viciada.
El ciudadano Óscar Antonio Mangiaracina Ramos, dio un poder sobre un vehículo clase camioneta marca Ford, modelo ranger 23 L. Inscrito en el número 51, tomo 12, folio 164 hasta el 166, por ante la notaría pública segunda de Acarigua, estado portuguesa y la ciudadana Rosa Angelina Salmerón sequera, un poder sobre un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo caliber inscrito en el número 51, tomo 12 folio 167 al 169, ( poderes otorgados y revocados puesto que la ciudadana yannery Carolina moran no se le debe nada) y nunca vendió los vehículos que dijo tenía clientes, solicitando un poder para gestionar la venta, y era mentira. En cuanto a la empresa de nombre a Aprevén mi último crédito fue hasta el año 2018, de allí no solicite financiamiento dice mis defendidos.
según denuncia modificada en el sistema de la fiscalía, de fecha 30 03 2023, formulada por Yannery Carolina Morán, por ante la sede Del Ministerio público. Acarigua estado portuguesa, según sistema y distribuida el día siguiente. Del cual fue cambiada con la fecha 28 de marzo 2023, (ahora aparece con fecha 28-03-2023, como se puede violar y burlar el sistema del ministerio en portuguesa).
Desconozco documento privado, celebrado entre el ciudadano Alfonso Mangiaracina y Yannery Morán, de un poder otorgado sobre un vehículo tipo tractor, o marca landini modelo 8860; inscrito en el número 23, tomo 11, folios 78 hasta el 80, por ante la notaría pública segunda de Acarigua, estado portuguesa.
El documento notariado, celebrado entre el ciudadano Óscar mangiaracina y Yannery Morán, de un poder otorgado sobre un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo ranger 2.3 L. Inscrito en el número 51, tomo 12, folio 164 hasta el 166, por ante la notaría pública segunda de Acarigua, estado portuguesa (solo se le otorgo para la venta de dichos vehículos, lo solicito y dijo tenía un cliente para comprar dichos vehículos y era mentira de ella)
según documento privado celebrado entre Rosa Angelina Salmerón sequera y Yannery Morán, de un poder otorgado sobre un vehículo clase automóvil, marca Dodge, modelo caliber inscrito en el número 51, tomo 12 folio 167 al 169, por ante la notaría pública segunda de Acarigua, estado portuguesa, (rosa salmerón es propietaria del vehículo se lo dio a su esposo osear mangiaracina para la venta y pudiera sembrar, me dijo que una señora llamada Carolina moran tenía un cliente, del cual no la conozco, ni tampoco me ha prestado dinero) nunca he quitado prestado a nadie. Desconozco que yo sea amiga de la señora Carolina moran. Nunca he hablado con ella. Solo acompañe a mi esposo Oscar el día que pago los 2000 dólares y le dio 1000 dólares más. No quedando nada a deber. Según negocio, celebrado entre Alfonso Giuseppe mangiaracina y Yannery Moran, (desconozco cualquier negocio que mi hermano tenga con la señora moran.
De los movimientos migratorios, del mi hermano Alfonso Giuseppe mangiaracina, Suscrito por el servicio administrativo de identificación migración y extranjería, (Mi hermano tiene una hija fuera del país, por eso viaja y no se encuentra aquí)
El fiscal primero (l) Del Ministerio público ABG. Nelson Baldallo Realizó solicito al tribunal de control penal municipal 2, imputación que carece de suficientes elementos de convicción y transgrede la ley, violando los derechos fundamentales en contra de los ciudadanos Óscar Antonio mangiaracina Ramos Y Rosa Angelina Salmerón sequera y alfonso magiarancina como solicita y realiza el tribunal un acto de imputación con una medida cautelar sustitutiva de libertad del cual carece de suficientes elementos de convicción, y que trasgrede la ley. Violando el derecho a la defensa y al debido proceso.
-TODO ACTO QUE ESTE EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SON NULOS, NINGUNA INTITUCION (sic) DE JUSTICIA LA PUEDE VULNERARLA.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, solicitamos a esta digna Corte, que sea valoradas y apreciada la fundamentación, admisible o con lugar. Debido a que las copias certificadas fueron otorgadas en fecha 22-12-2023, con denuncias al juez, ante la sala de inspectoría de tribunales, debido a que no querían otorgarlas. Siendo la fecha 08-01-2024, se hizo la apelación y ratificada en dos ocasiones, siendo el primer día para la apelación. En razón a la violación de la ley, entre otras. Así mismo hay incongruencia en todo el procedimiento y las medidas cautelares.
Se anexan varios documentos de la misma documentos (sic)
SOLICITO a esta digna corte de apelaciones, DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Y OTORGUE LIBERTAD PLENA DE OSCAR MANGIARANCINA Y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, CON TODO LO GARANTIZADO POR LA LEY. Para todos los efectos legales consiguientes, SE HACEN 2 EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, hoy a la fecha de su presentación.”

27.-) En fecha 26 de enero de 2024, esta Corte de Apelaciones mediante auto solicitó al Tribunal de procedencia, nueva certificación de días de audiencias desde el VIERNES 8 DE DICIEMBRE DE 2023 HASTA EL DÍA LUNES 8 DE ENERO DE 2024 (ambas fechas inclusive), librándose oficio N° 027 (folios 70 y 71 del presente cuaderno).
28.-) En fecha 30 de enero de 2024, se recibió por Secretaría escrito de esa misma fecha, suscrito por la defensora privada Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, mediante el cual solicita copias certificadas fotostáticas y copias simples de la decisión de la apelación realizada en fecha 8 de enero de 2024 y debidamente fundamentada en fecha 23 de enero de 2024 día siguiente de haber recibido la corte (folio 72 del presente cuaderno).
29.-) En fecha 30 de enero de 2024, se recibió por Secretaría escrito de esa misma fecha, suscrito por la defensora privada Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, mediante el cual presenta aclaratoria a su escrito de apelación, señalando: “Estando dentro del lapso legal, para la fundamentación a la apelación por violación a la ley, realizada en fecha 08-01-2024, y ratificada en dos oportunidades…”, para luego en su petitorio indicar, entre otras cosas: “…Debido a que las copias certificadas fueron otorgadas en fecha 22-12-2023, con denuncias al juez, ante la sala de inspectoría de tribunales, debido a que no querían otorgarlas. Siendo la fecha 08-01-2024, se hizo la apelación y ratificada en dos ocasiones, siendo el primer día para la apelación…” (folios 73 al 77 del presente cuaderno).
30.-) Por auto de fecha 6 de febrero de 2024, esta Corte de Apelaciones acordó las copias certificadas y simples solicitadas por la defensora privada, debiendo ser entregadas por Secretaría, quedando su reproducción a expensas de la parte solicitante (folio 78 del presente cuaderno).
31.-) En fecha 15 de febrero de 2024, se ratificó el contenido del oficio N° 027 que en fecha 26 de enero de 2024, se le libró al Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, en el que se le solicitó nueva certificación de días de audiencias (folio 79 del presente cuaderno). Se libró oficio N° 054.
32.-) En fecha 22 de febrero de 2024, se recibe por Secretaría mediante oficio N° 593 proveniente del Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, certificación de días de audiencia solicitada por esta Alzada (folios 82 y 83 del presente cuaderno), en los siguientes términos:

“CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA
Quienes Suscriben, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Municipal N° 02, ABG. ELIAS JAVIER GARRIDO, y la secretaria ABG. SANDRA REINA, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, CERTIFICA que desde el día 08/12/2023, (fecha en la que se dicto la decisión) en referencia a la audiencia oral de presentación de imputado hasta el día 18/01/2024 (día de remisión del cuaderno de Recurso de Apelación) HUBO y NO HUBO Despacho en el Tribunal de Control Municipal N° 02, correspondiente a los días:
DICIEMBRE 2023
HUBO DESPACHO: los días Miércoles 13, Jueves 14, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22 de Diciembre del año 2023.
NO HUBO DESPACHO: los días 16, 17, 23, 24, 30 y 31 del mes de Diciembre del año 2023 por ser días no hábiles según calendario judicial por ser sábados y domingos.
Se deja constancia que no hubo despacho los días Lunes 11 en virtud de conmemorarse el día Nacional del Juez, Martes 12 en virtud de que el Juez se encontraba en actos en el Tribunal Supremo de Justicia, y Viernes 15 de Diciembre por encontrarse en el acto del día del Juez, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29 en virtud del asueto navideño por instrucciones de la Magistrada Dra. Elsa Janet Gómez Moreno, Presidenta de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Se deja constancia que el tribunal se encontraba de guardia el día Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Sábado 16, Domingo 17, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Sábado 23, Domingo 24 y Lunes 25 del mes de Diciembre del año 2023.
ENERO 2024
HUBO DESPACHO: los días lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Lunes 15, Martes 16, Miércoles 17 y Jueves 18 de Enero del año 2024.
NO HUBO DESPACHO: los días 13 y 14 del mes de Enero del año 2024 por ser días no hábiles según calendario judicial por ser sábados y domingos.
Se deja constancia que el tribunal se encontraba de guardia el día Viernes 05, Sábado 06, Domingo 07, Lunes 08, martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Sábado 13 y Domingo 14 del mes de Enero del año 2024”.

33.-) En fecha 27 de febrero de 2024, se recibió por Secretaría escrito de fecha 26/02/2024, suscrito por la defensora privada Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, mediante el cual solicita copias simples y copias certificadas del expediente N° 8685-24 desde el folio 1 hasta el último y auto que la acuerde, así como del decisión del mismo, y copias certificas y simples de la pieza completa del cuaderno N° 8685-24 (folio 84 del presente cuaderno).
34.-) Por auto de fecha 28 de febrero de 2024, esta Corte de Apelaciones acordó las copias simples y las copias certificadas de la totalidad del expediente N° 8685-24, por estar ajustada a derecho la solicitud, debiendo ser entregadas por Secretaría, quedando su reproducción a expensas de la parte solicitante (folio 86 del presente cuaderno).

Ahora bien, del iter procesal arriba efectuado se desprende, que el texto íntegro de la decisión objeto de la presente impugnación, fue publicado el día 8 de diciembre de 2023 (folios 89 al 100 de la pieza N° 1), en la misma fecha en que fue celebrada la audiencia de imputación por el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, en la que asistieron el Fiscal del Ministerio Público Abogado NELSON BALDALLO, la defensora privada Abogada YAMBERLYS GALINDEZ, los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA y el apoderado judicial de la víctima Abogado PABLO SÁNCHEZ, acta de audiencia de imputación que fue suscrita por todas las partes mencionadas (folios 81 al 87 de la pieza N° 1), verificándose incluso que dicha acta fue suscrita por todas las partes al borde en todos sus folios.
De igual manera, los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA fueron impuestos de las medidas cautelares sustitutivas decretadas en la audiencia oral de imputación, suscribiendo la correspondiente acta compromiso, conforme expresamente lo dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 88 de la pieza N° 1).
Es de destacar, que en fecha 20 de noviembre de 2023, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, mediante escrito solicitaron la designación de la Abogada YAMBERLYS YANIRET GALÍNDEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 230.098, como su defensora privada de confianza, solicitando su debida juramentación (folio 44 de la pieza N° 1); solicitud que fue tramitada en esa misma fecha por el Tribunal de Control (Municipal) N° 2, Extensión Acarigua, quien acordó la designación de la mencionada defensa (folio 46), suscribiendo en fecha 20 de noviembre de 2023 la Abogada YAMBERLYS YANIRET GALÍNDEZ SÁNCHEZ, el acta de aceptación y juramentación como defensora privada de los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA (folio 47).
Posterior a la celebración de la audiencia oral de imputación, los ciudadanos OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, solicitaron en fecha 20/12/2023 la designación de la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA como su defensora de confianza, sin mencionar si exoneraban o no a su anterior defensora privada Abogada YAMBERLYS YANIRET GALÍNDEZ SÁNCHEZ, por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la limitación en el nombramiento de defensor o defensora: “El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente…”, se entiende que la defensa técnica es conjunta, al no existir una voluntad expresa de los imputados de exonerar a la primera defensora privada, ni de ésta de renunciar a la defensa de los imputados.
Hecho el anterior recorrido procesal, se precisa, que el fallo impugnado por la defensora privada Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA contentivo de los pronunciamientos dictados en la audiencia oral de imputación, se publicó en fecha 8 de diciembre de 2023, es decir, el mismo día en que se celebró la respectiva audiencia, cumpliéndose con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia…”, quedando las partes debidamente notificadas en la audiencia oral celebrada, tal y como expresamente lo indicó el Juez de Control en la parte dispositiva de su decisión.
Partiendo de que la fecha para la interposición del recurso de apelación de auto, es a partir de la fecha de la notificación de las partes, en este caso, desde la fecha en que se dictaron los pronunciamientos en sala de audiencia, resulta necesario transcribir el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento dispone lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.

Por lo tanto, el lapso para la interposición del recurso de apelación de autos, es de cinco (5) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente a que las partes estén notificadas, lo cual ocurrió en el presente asunto penal el día 8 de diciembre de 2023.
Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el Tribunal de Instancia no está obligado a notificar a las partes de la publicación de la decisión interlocutoria cuando la dicta en audiencia oral, o cuando la publica dentro del lapso legal, por cuanto las partes se encuentran a derecho y por consiguiente, se entiende que han quedado notificadas, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura.
Teniéndose claro que el lapso para la interposición del recurso de apelación de auto, inicia al día siguiente de la publicación del fallo íntegro de la decisión (dies a quo), es de destacar, que el término de cinco (5) días hábiles se cumpliría el día 20 de diciembre de 2023, entendiéndose que transcurrieron: miércoles 13, jueves 14, lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de diciembre de 2023, ello bajo la consideración de que no hubo exoneración o revocación expresa de la primera defensora privada, siendo la defensa única e indivisible, bajo el amparo del artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, si se aplica una interpretación garantista del derecho a la defensa contenido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se considera interrumpido el lapso de apelación por la designación de la segunda defensa técnica, para el momento en que fue presentado el escrito de apelación –de todos modos– el lapso ya había fenecido. Es decir, si en fecha 20/12/2023 fue designada nueva defensa técnica considerándose bajo el amparo de la norma constitucional la suspensión del lapso de apelación, el mismo fue restituido cuando la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA aceptó la defensa y prestó el juramento de ley el día 21/12/2023.
Por lo tanto, según la interpretación garantista del derecho a la defensa, y considerándose que los días 20 y 21 de diciembre de 2023 interrumpieron el lapso para recurrir; el primero (20 de diciembre de 2023), porque los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS y ROSA ANGELINA SALMERÓN SEQUERA, manifestaron su voluntad ante el Tribunal de Control de designar una nueva defensora de confianza, y el segundo (21 de diciembre de 2023) cuando la defensora privada Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA designada por los imputados, aceptó y prestó el juramento de ley; ya con dicho acto la referida defensora privada quedaba notificada de la decisión dictada por el tribunal de instancia, máxime cuando en fecha 22 de diciembre de 2023 día en que ya se había restituido el lapso de apelación, le fueron entregadas por segunda vez, copias fotostáticas simples y copias certificadas de la totalidad del expediente a los imputados (folio 124 de la pieza N° 1).
De modo pues, ante la interpretación garantista del derecho a la defensa y según certificación de días de despacho cursante a los folios 82 y 83 del presente cuaderno, desde la publicación del fallo impugnado (8 de diciembre de 2023), hasta la fecha de la presentación del escrito de apelación (8 de enero de 2024), transcurrieron SEIS (6) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 13, jueves 14, lunes 18, martes 19, viernes 22 de diciembre de 2023, y lunes 8 de enero de 2024, feneciendo el lapso para la interposición del recurso el día 22 de diciembre de 2023 (dies a quem), es decir un (1) día hábil antes del momento de su presentación (8 de enero de 2024).
Bajo estas consideraciones, el lapso para la interposición del mencionado recurso de apelación es el contemplado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal –apelación de autos–, es decir, 5 días, los cuales deben computarse a partir del día 8 de diciembre de 2023 (dies a quo), oportunidad esta última en la que las partes quedaron notificadas en sala de audiencia, dejando expresa constancia el Tribunal A quo, que no hubo despacho los días: martes 12 y viernes 15 de diciembre de 2023; así como los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023, 02, 03, 04 y 05 de enero de 2024, por asueto decembrino, indicándose que los días lunes 11 y lunes 25 de diciembre de 2023, y lunes 1º de enero de 2024 no hubo despacho por calendario judicial.
En consecuencia, aplicando en el presente caso, tanto la interpretación restringida y estricta de los lapsos procesales, sobre la base de que la defensa es única e indivisible al no haber revocación o exoneración expresa, como la interpretación garantista del derecho a la defensa, sobre la base de la interrupción del lapso de apelación por la designación de la segunda defensora privada; de uno u otro modo, ya para el momento en que fue interpuesto el escrito contentivo de la apelación en fecha 8 de enero de 2024, el lapso de apelación había fenecido.
Además, señala la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA en su escrito de apelación de fecha 8 de enero de 2024 (folio 1 del presente cuaderno), lo siguiente: “En fecha 22 fueron recibidas las copias certificadas porque según el juez no había hecho la resolución o decisión, medida cautelar, para poder este tribunal otorgar las copias certificadas solicitadas a mis defendidos y así preparar los recursos y defensa necesario que otorga la ley…”; razón por la cual, la propia defensora privada aseveró haber recibido en fecha 22 de diciembre de 2023, las copias certificadas del expediente solicitadas por los imputados, no evidenciándose del expediente por el orden cronológico de las actuaciones, que la decisión haya sido publicada en una fecha posterior, ni en su defecto que exista corrección de foliatura que demuestre que existió alguna alteración, por ende se deduce que el auto motivado fue publicado en la misma fecha de culminación de la audiencia oral de imputación (8 de diciembre de 2023), máxime cuando en fecha 15 de diciembre de 2023 los imputados recibieron conforme las copias certificadas de la totalidad del expediente (folio 108 de la pieza N° 1), acto que no fue objetado, ni lo contrario fue demostrado affirmanti incumbit probatio (a quien afirma, incumbe la prueba), por lo que mal puede esta Corte de Apelaciones determinar la veracidad de los argumentos señalados por la recurrente.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 78 de fecha 19/02/2008, señaló lo siguiente:

“…los días que transcurrieron entre el 17 de septiembre de 2007 y la oportunidad en que el mencionado abogado fue juramentado y aceptó la defensa de dicho ciudadano, no podían ser computados como días hábiles para la interposición del recurso de apelación, ya que durante tales días (18 y 19 de septiembre de 2007) el lapso para recurrir debía considerarse como suspendido, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa conforme al artículo 49.1 Constitucional, toda vez que, para ese momento, el mencionado coimputado no disponía de defensa técnica (ver sentencias números 2.691/2002, de 28 de octubre, y 1.770/2003, de 2 de julio, de esta Sala).
A mayor abundamiento, vale destacar que aunque el Código Orgánico Procesal Penal no establezca la suspensión del lapso para la interposición de los mecanismos impugnativos, luego de haber sido revocado y designado un nuevo defensor, en casos como el de autos debe entenderse como suspendido el lapso de interposición del recurso de apelación, hasta tanto la nueva defensa técnica fuera juramentada, toda vez que ésta, necesariamente, debían enterarse de las actas del proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo, además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad esencial (sentencias números 311, del 6 de junio de 2005; y 638, del 8 de noviembre de 2005, ambas dictadas por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal).”

Con base en lo anterior, si bien no hubo por parte de los imputados una revocación o exoneración expresa de la defensa ejercida por la Abogada YAMBERLYS YANIRET GALINDEZ SÁNCHEZ, esta Alzada en aras de garantizar la protección constitucional del derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso, el cual tiene carácter inviolable, partiéndose de que los lapsos procesales no pueden contraponerse a los fines de la justicia, al debido proceso y al derecho a la defensa (Vid. sentencia N° 171 de la Sala Casación Penal del 21/05/2012), esta Alzada no puede dejar de observar, que la defensora privada Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA aún disponía del día viernes 22 de diciembre de 2023, para interponer su recurso de apelación de auto, toda vez que éste era el quinto (5°) día hábil, y por tanto el dies a quem, feneciendo ese día el lapso de apelación.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional en su decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica”.

De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento, no pueden entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social, como última finalidad que rige al proceso.
Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
…”

Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa; en consecuencia resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
Por último, se INSTA a la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, a ceñirse a lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que para la interposición del recurso de apelación de auto, expresamente el artículo 440 dispone que el mismo se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, debiendo abstenerse en lo sucesivo, de presentar ante la Alzada escritos de fundamentación que no fueron oportunamente interpuestos ante el Tribunal de Instancia. Así se insta.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2024, por la Abogada ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VIZCAYA, en su condición de defensora privada de los imputados OSCAR ANTONIO MANGIARACINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.799.226 y ROSA ANGELINA SALMERON SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-25.026.587, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 8 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2023-000428, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y una vez que consten en el expediente todas las resultas, remítanse las actuaciones principales y el presente cuaderno al Tribunal de procedencia a los fines de garantizar la continuidad del proceso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al PRIMER (1°) DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8685-24
LERR/.-