REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_04__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2024, por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YESZHY MILHER MOLINA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.469, quien figura como víctima en la causa penal Nº OM-2023-000216, contra sentencia absolutoria dictada en fecha 30 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 18 de diciembre de 2023, a favor de la ciudadana EVELYN MARÍA GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.547.641, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano YESZHY MILHER MOLINA YÉPEZ, oportunidad en la que el Tribunal de Juicio Nº 2 del Segundo Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, hace cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere decretada por el Tribunal de Control Municipal Nº 1, Extensión Acarigua, y se acuerda la libertad plena de la ciudadana EVELYN MARÍA GAUNA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de febrero de 2024, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada.
En fecha 23 de febrero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 27 de febrero de 2024 mediante oficio Nº 079 se solicitó al Tribunal de Juicio Nº 2, con sede en la ciudad de Acarigua la remisión inmediata de la certificación de días de despacho, desde el día 30 de noviembre de 2024 hasta el día 18 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
En fecha 7 de marzo de 2024, se recibe por Secretaría la certificación de días de despacho solicitada en fecha 27 de febrero de 2024.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YESZHY MILHER MOLINA YÉPEZ según consta de copia simple de instrumento poder penal especial, que riela inserta del folio 18 al 20 de la pieza Nº 3. Además, dispone el artículo 122 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: “impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”, por lo que está legitimado para ejercerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 32 y 33 de la pieza Nº 3, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Juicio Nº 2, Abogada YSLENIN GONZÁLEZ ZAMBRANO, y la Secretaria Abogada MARIANNY MEJÍAS, donde deja constancia de lo siguiente:

“…omissis…
1.- En fecha 18 de diciembre de 2023, se publicó el texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2023 (…)
2.- Que en fecha 25 de enero de 2024, mediante escrito consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) (…) interponen Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 18 de diciembre del año 2023, habiendo transcurrido desde la publicación de la sentencia, diecisiete (17) días hábiles correspondientes a los días martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22 correspondientes al mes de diciembre del año 2023, los días lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24 (…)”

De igual manera, esta Alzada verifica de la certificación de días de audiencia transcurridos desde el día 30 de noviembre de 2023, fecha en que se dictó la sentencia recurrida, hasta el día 18 de diciembre de 2023 fecha en que se publicó la misma (folios 40 y 41 de la pieza Nº 3), que esta fue publicada dentro del lapso de diez (10) días siguientes contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los días: viernes 1º, lunes 4, martes 5, miércoles 6, jueves 7, viernes 8, miércoles 13, jueves 14 y lunes 18 de diciembre de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días martes 12 y viernes 15 de diciembre de 2023.
Así las cosas esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/12/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (25/1/2024), transcurrieron DIECIOCHO (18) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22 de diciembre de 2023, lunes 8, martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de enero de 2024.
Así las cosas, debe aclararse que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal es de diez (10) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente al que se dictó y publicó la decisión; es decir, si la decisión fue publicada en fecha 18/12/2023 por el Tribunal de Juicio N° 2, Extensión Acarigua, el primer día para la interposición del recurso de apelación era el día 19/12/2023 (dies a quo), observando esta Corte de Apelaciones que los días transcurridos desde el 18/12/2023, fecha en la cual se publicó la decisión, hasta el 25/1/2024 fecha en la que se presentó el recurso de apelación, transcurrieron DIECIOCHO (18) DÍAS HÁBILES, tal y como consta de la certificación de días de audiencia que se citó.
Señalado lo anterior es menester señalar lo que al respecto dispone el encabezado del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 445. Interposición. El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de esta Código.

Por su parte, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”

Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento, no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2024, por el Abogado EVERTH RAFAEL AGÜERO ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YESZHY MILHER MOLINA YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.469, quien figura como víctima en la causa penal Nº OM-2023-000216, contra sentencia absolutoria dictada en fecha 30 de noviembre de 2023 y publicada en fecha 18 de diciembre de 2023, a favor de la ciudadana EVELYN MARÍA GAUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.547.641, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y una vez que consten en el expediente todas las resultas, remítanse las actuaciones principales al Tribunal de procedencia a los fines de garantizar la continuidad del proceso.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretaria,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8701-24
EJSB.-