REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __15_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2024, por los Abogados GIAN FRANCO DE SIMONE y DANILO ALBARRÁN, en su condición de Defensores del ciudadano OSMAIR RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.183, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a en la causa penal Nº OM-2024-000028, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se calificó la aprehensión en flagrancia, se acordó el procedimiento ordinario, se acoge la calificación jurídica por el delito de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCION, previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, y el delito de INTRODUCCIÓN ILÍCITA, prevista en el artículo 13 de la Ley que regula el Uso de la Telefonía Celular y de Internet en el interior de los establecimientos penitenciarios, asimismo se acordó imponer al imputado de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrase llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de febrero de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA.
En fecha 14 de febrero de 2024, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 052 dirigido al Tribunal de Control Nº 1, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de febrero de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, y en fecha 29 de febrero de 2024, se ordena darle el respectivo curso legal, poniéndose a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los GIAN FRANCO DE SIMONE, y DANILO ALBARRÁN, en su condición de Defensores del ciudadano OSMAIR RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.183, y según se desprende de acta de aceptación y juramentación de fecha 20 de enero de 2024 (folio 30 de las actuaciones principales), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 28 al 30 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza Abogada ANA LUCÍA CASTILLO GAUNA, y la Secretaria del Tribunal de Control Nº 1, Abogada ANABELY AZUAJE donde dejan constancia de lo siguiente:

(…)
“2.- Que en fecha 21 de Enero del 2024, se publicó la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido.
(…)
4.- Que desde el día 21 de Enero de 2024, fecha en la cual se publicó la Decisión hasta el día 25 de Enero del 2024, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación transcurrieron Cuatro (04) días hábiles correspondientes a los días: Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25 del mes de Enero de 2024.
(…)”

De modo pues, que desde la fecha en la cual se publicó la decisión (21/1/2024), hasta el día 25 de enero de 2024, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES correspondientes a los días: lunes 22, martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de enero de 2024; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide. -
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue impuesta en contra del imputado OSMAIR RAMÓN GONZÁLEZ la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2024, por los Abogados GIAN FRANCO DE SIMONE, y DANILO ALBARRÁN, en su condición de defensores privados del ciudadano OSMAIR RAMÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.791.183, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000028, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario. -

Exp.- 8695-24
EJSB.-