REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE N°: C-2022-001683
DEMANDANTE: LILIAN CAROLINA PARIS LEON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-13.354.929.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. DANILO ALBARRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 151.885.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO PARIZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.127.446 y CORINA JOSE PARIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.019.131

APODERADA JUDICIAL: ABG. EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.309

TERCEROS INTERVINIENTES: LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.955.782, y de la asistencia de la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.598.943.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR HURTADO LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.471.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 17/05/2022, cuando la ciudadana LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.929, asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095, portadora del número telefónico 0414-5191964, correo electrónico glori37ruiz@mail.com , presenta demanda con sus anexos por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARIZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.127.446 y CORINA JOSÉ PARIS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.019.131.
En fecha 19/05/2022, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de los demandados.
En fecha 26/05/2022, comparece la demandante, ciudadana LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.929, asistida por la abogada en ejercicio GLORIMAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095, y confiere poder apud acta a la referida abogada.
En fecha 01/06/2022, comparece la apoderada judicial de la actora, abogada GLORIMAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095 y consigna poder otorgado por los demandados a la abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.039, ello a los fines de gestionar la citación.
En fecha 14/06/2022, comparece la apoderada judicial de los demandados abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.039, y presenta escrito en el cual se da por citada en la causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de las partes en la demanda.
En fecha 13/03/2023, se ordena la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha 17/02/2022.
En fecha 19/02/2024, se recibe escrito de los ciudadanos LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.955.782, y VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.598.943, ambos asistidos por el abogado VICTOR HURTADO LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.471, mediante el cual intervienen como tercero en la presente causa.
En fecha 22/02/2024, este juzgado ordena la notificación de las partes involucradas en este proceso a los fines de llegar a una audiencia de conciliación.
En fecha 01/03/2024, se lleva a cabo la audiencia conciliatoria, y quedo establecido lo siguiente, cito textualmente:
ACTO CONCILIATORIO.
En el día de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio acordado en la causa C-2022-001683, por motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la ciudadana LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARIZ FIGUEREDO. Acto seguido, el Alguacil anuncio el acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia de la demandante, ciudadana LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.929, asistida por el abogado DANILO ALBARRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 151.885. Asimismo, se deja constancia de la asistencia de la apoderada judicial del demandado, abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.309. También se deja constancia de la asistencia a este acto del tercero interviniente, ciudadano LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, titilar de la cedula de identidad Nro. 5.955.782, y de la asistencia de la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.598.943, ambos asistidos por el abogado VICTOR HURTADO LINAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.471. Seguidamente el Juez del despacho, acompañado del Secretario, declaran abierto el acto, e inmediatamente solicitan el derecho de palabra los ciudadanos LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, y la ciudadana VILMA ANGELICA CAZZOLA GIMENEZ (anteriormente identificados), y concedido como fue expusieron: “Ciudadano Juez, exponemos que tenemos 32 años ocupando el inmueble objeto de esta partición, el cual está ubicado en la Urbanización la Goajira, calle “H”, sector 3, casa Nro. 20, Municipio Páez del Estado Portuguesa, sin embargo, con ánimos de resolver y a los fines de poner fin a este proceso de tercería que interpusimos, le solicitamos a la demandante, ciudadana LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, que nos conceda hasta el tres (3) de junio del año 2.024 para cancelarle el monto de DIEZ MIL DÓLARES (10.000 USD), MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, el cual es el valor del inmueble que es de su propiedad, no obstante, sino conseguimos ese dinero en ese tiempo, nos comprometemos a desocupar el inmueble de manera voluntaria a la demandante, y en caso de no hacerlo podrá el Tribunal proceder y continuar con la ejecución forzosa, es todo”. Acto seguido, solicita el derecho de palabra la parte actora, y concedido como fue expuso: “Acepto lo anteriormente expuesto, sin concederle un día más para la cancelación del monto arriba manifestado o en su defecto la entrega del inmueble, es todo”. En ese orden, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada, y concedido como fue expuso: “En virtud de lo expuesto en esta audiencia, manifiesto mi aceptación de la cancelación o entrega del inmueble en la fecha solicitada, el cual es el tres de junio del año (2024), es todo”. En tanto, vista la exposición de las partes, este juzgado procederá a homologar el presente acuerdo y a otorgarle el carácter de cosa juzgada, conminando a las partes en el cumplimiento de lo aquí manifestado. No siendo más, se declara concluido este acto siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino se leyó y conformes firman:

Ahora bien, en vista de que la transacción efectuada pone término al proceso, es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este caso, las partes involucradas en este proceso, en la audiencia celebrada el primero (1) de marzo del corriente año, en este despacho, realizan una transacción en los términos anteriormente transcritos, por lo que se hace necesario efectuar un breve análisis sobre la institución procesal de la transacción.
En este sentido, tenemos que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Como vemos, en el caso que nos ocupa, la transacción se encuentra perfectamente permitido por la ley, y se ha constatado que la materia sobre la cual versa la demanda es susceptible de transacción, y que las partes involucradas en este juicio tienen plena capacidad para transigir, y por lo tanto, en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal transacción en los términos planteados en la audiencia de fecha 01/03/2024, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que declara: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en la audiencia celebrada en este Juzgado, en fecha 01/03/2024, en los términos detallados en la referida audiencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizado por las partes involucradas en este juicio, en la audiencia celebrada en este Juzgado, en fecha 01/03/2024, en los términos detallados en la referida audiencia. En consecuencia, una vez cumplidas las cláusulas previstas en el escrito de transacción, se declarará terminado el procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca
El Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 p.m. Conste,

El Secretario,
MJGF/JLVG.
Expediente C-2022-001683.