REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2024
214º y 164º
ASUNTO: SME-L-2024-000007
PARTE ACTORA: YRELA KAREN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.025.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CECILIA TROCONIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-9.836.766, IMPREABOGADO N°. 39.032.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMETOS IMPORT 2021, C.A .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 23 de Febrero de 2024, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, posteriormente en fecha 26 de Febrero de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 15), en fecha 28 de Febrero de 2024, se ordena a la parte accionante consignar nuevamente el libelo de la demanda de manera organizada (F16), en fecha 01 de Marzo de 2024 consigna nuevamente el libelo de la demanda (F17 al F24).
En fecha 05 de Marzo de 2024 se dictó Despacho Saneador, folio 26, ordenándosele a la parte actora corregir el libelo de la siguiente manera, cito:
1) (…)Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los 53,66 días por el concepto que reclama de antigüedad;
2) Explicar como obtiene los 53,66 días por conceptos Indemnización;
3) Con respecto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado explica matemática y discriminadamente como obtiene los días que reclama por esos conceptos;
4) Con respecto a las bonificación de fin de año correspondiente al periodos 15 de octubre 2022 al 31 de diciembre 2022 y 01 de enero 2023 al 07 diciembre 2023 especificar de donde provienen los días peticiona.. (…)
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 27), dándose por notificada la demandante en fecha 13 de Marzo del 2024 (F. 29). Presentando escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 14 de Marzo del 2024 (folios 30 al 34).
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el mismo no emite repuesta certera a lo solicitado, ya que si bien es cierto, se pueden apreciar algunos cálculos de los conceptos requeridos, no es menos cierto que son los mismos cálculos que se le mandan a subsanar, sin poder apreciarse la subsanación que se ordena realizar. De igual forma, nada se observa en cuanto a los días que reclama de antigüedad peticionadas, el monto reclamado por dicho concepto, los días que peticiona por concepto de vacaciones y bono vacacional, a los días de bonificación de fin de año y el monto reclamado por dicho concepto; en el entendido que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador; Y así se concluye.
De allí pues, siendo que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda; Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YRELA KAREN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.025.772., en contra de la Sociedad Mercantil ALIMETOS IMPORT 2021, C.A.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Evelyn Moreno., Abg. Roxana Calanche,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 02:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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