REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de marzo de dos mil veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: PH21-L-2023-000056
PARTE ACTORA: JUAN RAMON ROSENDO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.201.030.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ, venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V-9.562.423 y V-10.136.782 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.895 y 78.907.
PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN PEDRO RODRIGUEZ SILVA y PEDRO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° E-956.803 y V.- 13.228.445.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA V. LOPEZ V., DAHISBEL D. PEÑA O., y MONICA DEL C. LOPEZ M., venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V-14.000.541, V-13.485.539 y V-18.872.654 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.808, 92.421 y 170.854.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano JUAN RAMON ROSENDO AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.201.030., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ, venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V-9.562.423 y V-10.136.782 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.895 y 78.907., respectivamente, cualidad que consta en poder cursante en autos y por la parte demandada Ciudadanos SEBASTIAN PEDRO RODRIGUEZ SILVA y PEDRO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad N° E-956.803 y V.- 13.228.445., a través de sus apoderadas judiciales Abogadas ROSA V. LOPEZ V., DAHISBEL D. PEÑA O., y MONICA DEL C. LOPEZ M., venezolanas, identificadas con la Cédula de Identidad Nro. V-14.000.541, V-13.485.539 y V-18.872.654 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.808, 92.421 y 170.854., respectivamente., cualidad que consta en poder cursante en autos. Ahora bien, estando todos plenamente identificados se da inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, continuando así con la etapa de conversaciones, y en pro de lograr un acuerdo, se revisaron los medios probatorios que trajeron las partes al inicio de la audiencia preliminar y la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos dispuestos en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: De la revisión realizada a los conceptos y montos reflejados en el libelo de la demanda, la parte demandada ofrece pagar lo siguiente; 1) Prestaciones sociales literal C artículo 142 LOTTT para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.896,80), 2) Intereses de Prestaciones sociales para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 600,50), 3) Vacaciones 2021-2022 artículo 121 de la LOTTT correspondiéndose un total de 30 días que suman un total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.480,21). 4) Bono vacacional 2021-2022 artículo 192 LOTTT, 30 días de bono vacacional máximo para un total de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.480,21). 5) Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 artículo 121 de la LOTTT correspondiéndose a 2 mese un total de 30/12*2: 5 días que suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 246,70). 6) Bono vacacional Fraccionadas 2022-2023 artículo 192 LOTTT, correspondiéndose a 2 mese un total de 30/12*2: 5 días que suman un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 246,70), 7) Utilidades artículo 131 LOTTT calculados a salario normal para un total de 30 días que suman la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES DIGITALES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.480,21). 8) Bonificación Especial CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.130.218,66), totalizando la suma de las cantidades señaladas anteriormente, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.649,98). SEGUNDA: El acuerdo llegado con la parte actora por prestaciones sociales y otras acreencias laborales, es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.649,98), TERCERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en este acto en dinero efectivo al ex trabajador la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEICIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES DIGITALES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 180.649,98) o su equivalente en divisas en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) dólares americanos, según la tasa de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). La cual será cancelada en dos partes, es decir de la siguiente manera; La Primera Parte de Tres Mil (3000,00$) Dólares Americanos en el día de hoy 06 de Marzo de 2024, y la Segunda y última parte por la cantidad restante de Dos Mil (2000,00$) Dólares Americanos, será cancelada el 26 de Marzo de 2024. CUARTA: La parte actora a través de su Apoderada Judicial expone: reconozco que disfrute las vacaciones completas y visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, manifiesto mi conformidad con el mismo y acepto el pago de los CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) como pago total por todos los conceptos reclamados. QUINTA: La parte demandante en este acto reconoce no tener nada que reclamar por los conceptos ordinarios o extraordinarios especificados en la presente demanda aun cuando no estén incluidos en la presente mediación, están de acuerdo que tal exclusión se debe a que no le correspondía por haberse pagado previamente mientras duro la relación laboral. Igualmente, ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la presente transacción reconociendo que nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Finalmente, siendo que los acuerdo pautados en el presente acto son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que se realizó en ocasión a la culminación de la relación de trabajo y que el acuerdo alcanzado es producto del cumplimiento fiel y estricto a las normativas laborales vigentes y contiene el pago íntegro de los conceptos que le correspondían a “EL EX TRABAJADOR DEMANDANTE” y fue efectuado entre ambas, con la intervención positiva del Juez, bajo los principios de la buena fe, atendiendo además a la celeridad y economía procesal, AMBAS PARTES solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, se da por terminado el juicio, se ordena entregar en este mismo acto los medios probatorios, y una vez que conste en auto el pago de la última parte pendiente, valga decir, que la demandada cumpla con lo acordado, se ordenará el cierre del expediente y remitirá a la Coordinación Judicial. Se acuerda por último las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas.


Las Apoderadas Judiciales de la parte Actora,


Las Apoderadas Judiciales de la parte Demandada,