REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-000047
PARTE ACTORA: Ciudadana VANESSA ALEJANDRA QUINTERO TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.810.208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.836.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.032.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD YACAMBU inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Irribarren del estado Lara, en fecha 24/05/1984, bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo 90, representada por la ciudadana ROSELIS CHINQUINQUIRÁ SALOM CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. E-14.733.522, en su carácter de Directora del núcleo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS y GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 119.495 y 212.893.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día 01 de marzo de 2024, a las 09:00 a.m., comparecieron por ante este Despacho, el apoderado judicial de la parte actora Abg. CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.836.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.032, con la cualidad que consta en autos, y por otra parte el apoderado judicial de la demandada Abg. ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS y Abg. GENESIS GABRIELA VARGAS MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 119.495 y 212.893, respectivamente, quienes solicitaron de manera voluntaria ante esta instancia de realizar un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó lo solicitado en esa misma fecha el acuerdo transaccional. Comparecen por ante este despacho la apoderada judicial de la parte accionante y las apoderadas judiciales de la demandada, ya identificados en autos, en el cual presentan el acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Alega la accionante que ingresó a laborar para la demandada en fecha 01/09/2021, en un horario comprendido de lunes a viernes de 06:30 am a 06:00pm con el cargo de docente en la Universidad Yacambu Núcleo Acarigua-Araure. Que en fecha 06 de septiembre de 2021, fue nombrada en un nuevo cargo como Enlace de la carrera – programa de ciencias jurídicas y políticas adscrito al Departamento académico de la dirección del Núcleo Portuguesa Acarigua Araure, conservando sus horas académicas dentro de la institución. Indico que laboró hasta el 10/04/2023 fecha en que introdujo renuncia.
SEGUNDA: Señala la demandante que se estableció como salario la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.542,75) más el beneficio de cesta ticket socialista, es decir, la suma de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,00) lo cual totaliza la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.632,75) salario que usa para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante la relación laboral. En este sentido, demanda el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales que corresponden generados durante la relación laboral, por lo tanto, peticiona la cancelación de:
Horas Extras Nocturnas por la cantidad de Bs. 264.267,84.
Preaviso por la cantidad de Bs. 10.542,75.
Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 58.569,60.
Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 58.569,60.
Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 75.538,41
Vacaciones del periodo 01/09/2021 al 12/04/2023 por la cantidad de Bs. 11.340,32.
Bono vacacional del 01/09/2021 al 12/04/2023, por la cantidad de Bs. 10.682,08.
Utilidad correspondiente al año 2021 por la cantidad de Bs. 12.415,66.
Utilidad correspondiente al año 2022 por la cantidad de Bs. 42.170,40.
Utilidad fraccionada correspondiente al año 2023 por la cantidad de Bs. 11.948,28.
Horas Académicas no pagadas por la cantidad de Bs. 1.879,02; equivalente a 66 horas académicas.
Paro forzoso por la cantidad de Bs. 35.844,84.
Costas y costos generados en la demanda.
Intereses indexatorios.
TERCERA: LA DEMANDADA difiere en: fecha de ingreso, salario, culminación de la relación laboral, prestaciones sociales, horario de trabajo, horas extras por tiempo de viaje, preaviso, desincorporación antes de la fecha de finalización de la relación laboral del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, Bono vacacional, Bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año 2021 y 2022 y bonificación de fin de año fraccionado del año 2023, cobro de horas académicas y pago de indemnización por Régimen Prestacional de empleo; puntos donde se centró la controversia, siendo ampliamente discutido y analizado con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, que se plasma en el contenido de la presente transacción y cuyos pormenores convienen voluntariamente mantenerlo de forma confidencial, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la ENTIDAD DE TRABAJO hoy demandada con motivo de la relación laboral que les unió desde el 01/09/2021 y finalizo el 10/04/2023, por renuncia voluntaria del hoy demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.750,00) que comprende los conceptos adeudados conforme el calculo que en conversaciones privadas elaboraron LAS PARTES. CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior a la DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.750,00), por los conceptos antes descritos y reclamados por la ex-trabajadora. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores siendo que su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.750,00). El pago de la cantidad antes señalada lo hace la ENTIDAD DE TRABAJO, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la demandante identificada con el número 01910063482163076030 del Banco Nacional de Crédito, número de referencia 103413386. Siendo que la trabajadora manifiesta recibir en este acto, dejando en presencia del Juez de la causa copia fotostática del comprobante bancario de dicha transferencia, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.750,00) siendo que recibe a su entera y cabal satisfacción, y así se hace constar. SEXTA: La demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY CAROLINA GIL NAVAS
LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
JATG/Norelis León.
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