REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Primero (01) de Marzo de 2.024.
Años: 213° y 165°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ELIESER JAVIER ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.972.625; representado judicialmente por la abogada Karelys Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 184.734; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno, ubicado en el sector EL ROBLE, Parroquia Capital Papelón del estado Portuguesa, con una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (382 Has con 9.647 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Felipe Martínez y Carretera de penetración agrícola, SUR: Caño Igües, ESTE: Terrenos ocupados por Alonzo Luque y María Rangel y OESTE: Terreno ocupado por Guillen Viera, Danielo López, Leocadio López y Felipe Martínez. Sobre el mismo se encuentran unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una (01) vivienda unifamiliar con las siguientes características: Techo de zinc, piso pulido, paredes de bloque, seis (06) lagunas, un (01) tanque aéreo con estructura de hierro, cercado perimetral con estantillos de madera y alambre de púa, electricidad trifásica y bifásica, siete (07) poster, un (01) pozo séptico, una (01) cochinera, dos (02) pozos de agua blanca, un (01) portón de entrada de madera y alambre de púa, un (01) transformador, tres (03) bebederos naturales, cuatro (04) potreros, dos (02) perforaciones, una (01) vaquera, un (01) corral de hierro, una (01) manga con estructura de hierro, vialidad interna.

Acompaña el solicitante en su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia de cédula de la parte solicitante, ciudadano ELIESER JAVIER ZAMBRANO ROA, Inserto al folio tres (03).

2. Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano ELIESER JAVIER ZAMBRANO ROA de fecha 27 de noviembre de 2023. Inserto al folio cuatro (04) al folio seis (06).

3. Escrito de Poder Apud-acta, otorgado a la abogada Karelys Mendoza, cursante al folio siete (07).


En este sentido, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.023, riela al folio ocho (08), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0644-23. Posterior, en fecha ocho (08) de enero de 2.024, cursante al folio nueve (09), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial; se libró oficio Nº 03-24 dirigido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa. En este orden, corre al folio diez (10) al folio once (11), diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 03-24.
Asimismo, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024 inserto al folio doce (12), se levantó acta de inspección judicial. De igual manera, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, cursante al folio trece (13) al folio dieciocho (18), se recibió diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud. En la misma fecha, riela al folio diecinueve (19) al folio veinte (20), se levanto acta de evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector EL ROBLE, Parroquia Capital Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano ELIESER JAVIER ZAMBRANO ROA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ELIESER JAVIER ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.972.625; sobre las mejoras y bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _2132__, y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-









MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0644-A-23.-