REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Dieciocho (18) de Marzo de 2024.-
Años: 213º y 165º.-

Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo de 2024, por la abogada Yhinett García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.836, actuando como apoderada Judicial de la parte demandante y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:

“…Solicito en este acto: sea subsanado el oficio para el acompañamiento del traslado del Tribunal para el día 04-04-24 y se dirija al organismo de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y se designe a este organismo a los fines que sea el encargado del reguardo y custodia de éste digno Tribunal…”.

Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, manifiesta que lo solicitado resulta confuso, toda vez que este Tribunal en uso de sus facultades legales libró oficio número 86-24 de fecha veinte (20) de febrero de 2024, por el cual ordenó el acompañamiento de la Policía del Estado Portuguesa para su custodia. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se establece.-

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio.-


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2151, y resguarda el archivo original en digital en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.- Expediente Nº 00821-A-23.-