REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Veintidós (22) de Marzo de 2024.-
Años: 213º y 165º.-

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, presentada por el abogado Johan Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833, en su carácter de apoderado judicial del demandado GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236, por medio de la cual ejerce oposición, este Tribunal observa:

Al folio ciento sesenta y dos (62), cursa la diligencia mencionada, la cual señala lo siguiente: “…me opongo al contenido y efecto de esa decisión por cuanto no se cumplen los extremos legales...”.

Aprecia este juzgador, que la oposición propuesta es intentada en el presente cuaderno separado del asunto que por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, en el cual, este Juzgado en fecha seis (06) de marzo de 2024, dictó sentencia Interlocutoria (Convalidación), y ratificó el DECRETO DE MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR. Por otra parte, el Tribunal, para garantizar la tutela judicial efectiva, expresamente hizo saber a al ciudadano GILMER JOSÉ GIL VALE, antes identificado, sobre la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que fuese ejercido el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN y no la oposición.

Por consiguiente, se evidencia de la diligencia, que es presentada fuera de lugar, por cuanto la parte demandada manifiesta “me opongo al contenido y efecto de esa decisión”. Ahora bien, siendo ratificada la MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, el medio idóneo para realizar la impugnación de la Sentencia es el ejercicio del recurso ordinario de apelación, conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no por medio de la oposición al dictamen Interlocutorio, lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo. Y así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN propuesta por el abogado Johan Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833, en su carácter de apoderado judicial del demandado GILMER JOSÉ GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.177.236.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó, se registró la anterior decisión bajo el Nº 2158, y resguardo el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente N° 00768-A-23.-