REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare; Veinticinco (25) de Marzo 2023.
Años: 213° y 165°.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTES: YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 235.432, respectivamente.-

DEMANDADOS: LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, respectivamente.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Abogado Andrés Rodríguez, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

SENTENCIA: Cuestiones Previas (ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).-

EXPEDIENTE: 00556-A-21.-









































II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Resuelve la presente decisión, la incidencia causada por la oposición de cuestiones previas, por parte de la demandada en la presente demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta en fecha veinticinco (25) de junio del 2.021, por los ciudadanos YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden; representados por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 235.432, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, en su orden, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, Abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276. Procedimiento en el cual la parte demandada, al momento de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia de este Tribunal especializado en materia agraria.

Acompañaron los demandantes en su libelo los siguientes documentales:

1. Instrumento Poder otorgado a los abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 2020, bajo el Nº 52, Tomo 16, Folios 166 hasta 168, inserto al folio ocho (08) al folio once (11). Marcado con numeral “01”.

2. Poder especial otorgado a los abogados Francisco Merlo y Maxwell Sanguino, inscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 2020, bajo el Nº 54, Tomo 16, Folios 172 hasta 174, inserto al folio once (11) al folio catorce (14). Marcado con numeral “02”.

3. Acta de defunción del ciudadano Pedro José Torres Azuaje, inserto al folio quince (15) al folio dieciséis (16). Marcado con letra “A”.

4. Documento de compra venta protocolizado por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 228, Tomo IV, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2010, inserto al folio diecisiete (17) al folio veintidós (22). Marcado con letra “B”.

5. Documento de propiedad de Terreno y bienhechurías, adquirido en comunidad entre los ciudadanos Pedro Torres y Samuel Morón Pérez, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 138, Folios 28 al 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1984, siendo separada la comunidad de mutuo acuerdo, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 75, Folios 01 al 04, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1992, inserto a los folios veintitrés (23) al folio treinta y cinco (35). Marcado con letra “C”.

6. Acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y seis (36). Marcado con letra “D”.

7. Acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y siete (37). Marcado con letra “E”.

8. Acta de nacimiento de la ciudadana ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y ocho (38). Marcado con letra “F”.

9. Acta de nacimiento de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES, inserta al folio treinta y nueve (39). Marcado con letra “G”.

10. Acta de nacimiento de la ciudadana MILVIA ROSA TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta (40). Marcado con letra “H”.

11. Acta de nacimiento del ciudadano LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta y uno (41). Marcado con letra “I”.

12. Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta y dos (42). Marcado con letra “J”.

13. Acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, inserta al folio cuarenta y tres (43). Marcado con letra “K”.

14. Acta de nacimiento de la ciudadana YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y cuatro (44). Marcado con letra “M”.

15. Acta de nacimiento del ciudadano YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y cinco (45). Marcado con letra “N”.

16. Acta de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y seis (46). Marcado con letra “Ñ”.

17. Acta de nacimiento de la ciudadana ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, inserta al folio cuarenta y siete (47). Marcado con letra “O”.

18. Acta de nacimiento de la ciudadana GISELA COROMOTO TORRES BOZA, inserta al folio cuarenta y ocho (48). Marcado con letra “P”.

19. Acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, inserta al folio cuarenta y nueve (49). Marcado con letra “Q”.

20. Acta de nacimiento de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, inserta al folio cincuenta (50). Marcado con letra “R”.

21. Acta de nacimiento del ciudadano Pedro José Torres Boza, inserta al folio cincuenta y uno (51). Marcado con letra “S”.

22. Acta de defunción del ciudadano Pedro José Torres Boza, inserto al folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y tres (53). Marcado con letra “T”.


III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.


En fecha ocho (08) de julio de 2021, inserto al folio cincuenta y cuatro (54), este Tribunal mediante auto, dio entrada a la presente causa bajo el número 00556-A-21. En fecha veintidós (22) de julio de 2021, constante al folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y nueve (59), este Juzgado mediante auto admitió la presente causa y ordenó emplazar a la parte demandada, se libraron boletas de citación.

Inserto al folio sesenta (60), en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021, este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual consignó los emolumentos para la compulsa de la citación. Por otro lado, en fecha catorce (14) de julio de 2022, inserto al folio sesenta y uno (61), este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante, a través de la misma solicitó se prosiga con el juicio. Aunado a esto, en fecha diez (10) de octubre de 2022, corre al folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y cinco (65), diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo de boleta de citación librada a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES.

Cursa al folio sesenta y tres (63) al folio ciento treinta y cuatro (134), en fecha trece (13) de octubre de 2022, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió boletas de citación sin firmar. En este sentido, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022 cursante al folio ciento treinta y cinco (135), este Tribunal se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó citación por cartel de la parte demandante. Además, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, corre al folio ciento treinta y seis (136), auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento en los diarios de publicación de circulación nacional. Por otra parte en fecha cuatro (04) de noviembre de 2022 cursa al folio ciento treinta y siete (137), diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante.

Riela al folio ciento treinta y ocho (138), en fecha cinco (05) de mayo de 2023, este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó acordar la publicación del cartel de citación en otros diarios de circulación regional. Seguida en fecha diez (10) de mayo de 2023, inserto al folio ciento treinta y nueve (139), este Tribunal mediante auto instó a la parte solicitante a que indique los diarios con alcance de circulación regional. En este orden, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2023 inserto al folio ciento cuarenta (140), este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos mediante la cual indicó los diarios de circulación regional a los fines de cumplir con citación cartelería. En seguida en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023 cursante al folio ciento cuarenta y uno (141), este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de emplazamiento en los diarios de publicación de circulación regional. Seguido en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023 riela al folio ciento cuarenta y dos (142), auto mediante el cual este Juzgado ordenó corregir error material.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, consta al folio ciento cuarenta y tres (143), diligencia presentada por la secretaria accidental de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega del cartel de citación al abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante. Seguido, en fecha cinco (05) de junio de 2023 consta en el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y siete (147), diligencia presentada por la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia que devolvió cartel de citación.

Inserto al folio ciento cuarenta y ocho (148), en fecha seis (06) de julio de 2023 se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicitó se acuerde la publicación del cartel de citación en los diarios “ÚLTIMA HORA y “PORTUGUESA AL DÍA”. Por consiguiente, en fecha veinte (20) de julio de 2023 cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149), este Juzgado recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos mediante la cual ratificó diligencia presentada en fecha seis (06) de julio de 2023.

Riela al folio ciento cincuenta (150), en fecha siete (07) de agosto de 2023, este Tribunal recibió diligencia de presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual solicitó se acuerde el cartel de citación en los diarios regionales “ÚLTIMA HORA y “PORTUGUESA AL DÍA”. Asimismo, en fecha ocho (08) de agosto de 2023 corre inserto al folio ciento cincuenta y uno (151), este Juzgado dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento en los diarios regionales “PORTUGUESA AL DÍA y ÚLTIMA HORA”. Seguida en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, consta a folio ciento cincuenta y dos (152), diligencia presentada por la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2023 corre inserto al folio ciento cincuenta y ocho (158), este Tribunal se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en los diarios digitales. Seguidamente, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159), este Tribunal dictó auto mediante el cual realizó fijación cartelería en la morada de los demandados. En seguida cursante al folio ciento sesenta (160), en fecha seis (06) de noviembre de 2.023, este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual solicitó nueva oportunidad para la fijación cartelería en la morada de los demandados.

Inserto al folio cien sesenta y uno (161) al cien sesenta y dos (162), en fecha ocho (08) de noviembre de 2.023, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el número 489-23. Seguido cursa al folio ciento sesenta y tres (163) en fecha catorce (14) de diciembre de 2.023, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó evidencia del envió del oficio número 489-23. Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de enero de 2.024, inserto al folio ciento sesena y cuatro (164) al folio ciento setenta (170), este Tribunal recibió comisión cumplida bajo el número 2219/24.

Cursa al folio ciento setenta y uno (171), en fecha veintinueve (29) de enero de 2.024, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que fue fijado el cartel de citación en la cartelera de este Juzgado. En seguida en fecha treinta (30) de enero de 2.024, cursa al folio ciento setenta y dos (172), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se cumplió la fijación cartelería. Por otra parte en fecha cinco (05) de febrero de 2.024, cursa al folio ciento setenta y tres (173), este Tribunal recibió diligencia de los ciudadanos LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, en su orden, debidamente asistidos por la abogada Yorbelis Escalona.

Riela al folio cieno sesenta y cuatro (174), en fecha nueve (09) de febrero de 2.024, este Tribunal ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública bajo el número 71-24. Por otra parte en fecha catorce (14) febrero de 2.024, inserto al folio ciento setenta y cinco (175), este Tribunal recibió diligencia del abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual solicitó designar Defensor Público a la ciudadana Maritza Coromoto Torres Rosales. En seguida cursante al folio ciento setenta y seis (176) ciento setenta y siete (177) en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.024 el Alguacil de este consignó mediante diligencia recibido del oficio 71-24. Por otra parte en fecha dieciséis (16) febrero de 2.024, cursa al folio ciento setenta y ocho (178), este Tribunal recibió diligencia del abogado Andrés Rodríguez mediante el cual aceptó la defensa de los ciudadanos, LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES.

En fecha dieciséis (16) de febrero 2.024, consta al folio ciento setenta y nueve (179), este Tribunal ordenó librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este estado, bajo el número 79-24. En seguida en fecha veinte (20) de febrero de 2.024, cursa al folio ciento ochenta (180) al folio ciento ochenta y uno (181) el Alguacil de este Tribunal consignó recibido del oficio número 79-24. Seguido cursante al folio ciento ochenta y dos (182), en fecha veinte (20) abril de 2.024, el Tribunal recibió diligencia del abogado Andrés Rodríguez mediante el cual aceptó la Defensa de la ciudadana Maritza Coromoto Torres Rosales. Cursante al folio ciento ochenta y tres (183), en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.024, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al Defensor Público Agrario Andrés Rodríguez.

Inserto al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y cinco (185), en fecha veintisiete (27) febrero de 2.024, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de citación recibida por el Defensor Público Andrés Rodríguez. Por otro lado en fecha cinco (05) de marzo de 2.024, cursa al folio ciento ochenta y seis (186) al folio ciento noventa y dos (192), este Tribunal recibió escrito de contestación realizado por el Defensor Público Andrés Rodríguez representante de la parte demandada con sus respectivas documentales:

1. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor del ciudadano Luis Ernesto Torres Rosales. Marcado con letra “A” cursa al folio ciento noventa y tres (193).

2. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor de la ciudadana Marlene del Carmen Torres Rosales. Marcado con letra “B” cursa al folio ciento noventa y cuatro (194).

3. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor del ciudadano Elvis Mercedes Torres Rosales. Marcado con letra “C” cursa al folio ciento noventa y cinco (195).

4. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 23/02/2.024. a favor del ciudadano Rafael José Torres Rosales. Marcado con letra “D” cursa al folio ciento noventa y seis (196).

5. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 19/01/2.024. a favor de la ciudadana MILVIA ROSA TORRES ROSALES. Marcado con letra “E” cursa al folio ciento noventa y siete (197).

6. Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal “Sabanita I” de fecha 23/02/2.024. a favor del ciudadano JOSE CUPERTINO TORRES ROSALES. Marcado con letra “F” cursa al folio ciento noventa y ocho (198).

7. Título de Garantía de Pertenencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 18251125818RAT1005323, de fecha 17/05/2.018, a favor del ciudadano Elvis Mercedes Torres Rosales. Marcado con letra “G”. cursa al folio ciento noventa y nueve (199) al folio doscientos (200).

8. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre estado Portuguesa, bajo el número 02, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, Cuarto trimestre del año 1.995. entre el ciudadano Pedro José Torres Azuaje y Rafael José Torres Rosales, de fecha 02/10/1995. Marcado con letra “H”, Cursa folio doscientos uno (201) al folio doscientos cinco (205).

9. Documento compra-venta registrado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre estado Portuguesa, bajo el número 85, folios 01/03, protocolo primero, Tomo II, trimestre primero, del año 2.004. Marcado con letra “I”, Cursa folio doscientos seis (206) al folio doscientos diez (210).

10. Documento de cesión y traspaso emitido por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa. otorgado al ciudadano Pedro José Torres Azuaje a favor de la ciudadana Marlene del Carmen Torres Rosales bajo el número 23, folios 01/03, protocolo I, tomo I, trimestre primero, del año 2009. Marcado con letra “J”. riela al folio doscientos once (211) al folio doscientos quince (215).

11. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano José Torres. Marcado con letra “K”. riela al folio doscientos dieciséis (216).

12. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano Ricardo Toro. Marcado con letra “L”. riela al folio doscientos diecisiete (217).

13. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano Rafael Torres. Marcado con letra “LL”. riela al folio doscientos dieciocho (218).

14. Plano de ubicación de fecha 29/02/24, emitida por el INTI a favor de la ciudadana Milvia Torres. Marcado con letra “M”. riela al folio doscientos diecinueve (219).

15. Plano de ubicación de fecha 28/02/24, emitida por el INTI a favor del ciudadano Luis Torres. Marcado con letra “N”. riela al folio doscientos veinte (220).

16. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 07, folios 01/03, protocolo primero, Tomo II, cuarto trimestre, del año 1.997. Marcado con letra “Ñ”, Cursa folio doscientos veintiuno (221) al folio doscientos veinticuatro (224).

17. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 44, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, cuarto trimestre, del año 1.997. Marcado con letra “O”, Cursa folio doscientos veinticinco (225) al folio doscientos veintiocho (228).

18. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 53, folios 01/03, protocolo primero, Tomo II, tercer trimestre, del año 2002. Marcado con letra “P”, Cursa folio doscientos veintinueve (229) al folio doscientos treinta y tres (233).

19. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 43, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, cuarto trimestre, del año 1997. Marcado con letra “Q”, Cursa folio doscientos treinta y cuatro (234) al folio doscientos treinta y ocho (238).

20. Documento compra-venta registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el número 14, folios 01/03, protocolo primero, Tomo I, cuarto trimestre, del año 2007. Marcado con letra “R”, Cursa folio doscientos treinta y nueve (239) al folio doscientos cuarenta y tres (243).

Cursa al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245), en fecha once (11) de marzo de 2.024, este Tribunal recibió escrito realizado por el abogado Rafael Ramos en su condición de apoderado de la parte demandante mediante el cual hizo contradicción de cuestión previa. Por último en fecha doce (12) de marzo de 2.024, cursante al folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cuarenta y siete (247), la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que devolvió cartel de citación.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Corresponde a este Tribunal, decidir la incidencia surgida con motivo de la oposición por parte de los demandados, de la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia del tribunal. Esta especial defensa nominada es tramitada conforme lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Artículo 207:
En el caso que se opongan las cuestiones previas, a que se contrae el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el juez o jueza decidirá en el quinto día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, ateniéndose a lo que resulte de la demanda, de la contestación y de los instrumentos fundamentales opuestos con la misma.

La decisión que se dicte sólo será recurrible mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior. Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la regulación de la jurisdicción, se suspenderá el proceso hasta tanto se produzca la decisión de la Sala respectiva.

Si se confirmare la falta de jurisdicción del juez o jueza se extinguirá el proceso. En los casos de Incompetencia se pasarán los autos al juez o jueza competente para que continúe conociendo.


En este contexto, se advierte de la revisión de las actas procesales, que los demandados LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, al momento de contestar la demanda, opusieron la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la materia de este Juzgado, fundada en la existencia de una casa de habitación familiar, con un (01) local comercial, ubicado en la carretera Nº 2, área urbana de la población de Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, la cual, no es afecta a la actividad o vocación de uso agrario. De tal forma, la parte demandada señala que este Tribunal no es competente, para el conocimiento de la acción ejercida y debe ser declinada la competencia por la materia a otro juzgado.

Volviendo la mirada al libelo de la demanda, se advierte que los accionantes señalan su pretensión divisoria, sobre dos bienes a saber:

1. Una (01) casa de habitación familiar, con un (01) local comercial, y el lote de terreno sobre el cual se encuentran construidos, ubicados en la carretera 2 Bolívar, área urbana de la población Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa.

2. Un (01) fundo agrícola y una (01) casa de habitación familiar sobre el mismo, construida, y todas las bienhechurías edificadas y existentes en dicho lote de terreno, ubicado en el municipio Sucre del estado Portuguesa.

Se considera necesario señalar a los efectos de la resolución de la presente incidencia, que la competencia objetiva por razón de la materia, atiende a los elementos objetivos de la causa, es decir, al petitum y a la causa petendi. Así refiere el autor Ricardo HENRIQUEZ LA ROCHE, que la “La competencia se conmensura al quid disputatum (quid decidendum), lo que se disputa, lo que hay que decidir”. (Henríquez R. La Roche. Instituciones de Derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas, 2005, p. 92).

Así la competencia agraria, entraña la materia concerniente a la protección y fomento de las actividades agrarias, lato, en su dimensión agrícola, alimentaria y ambiental; dado el manifiesto interés social que reviste como bienes objeto de interés público. Así el referido autor señala:

Las Leyes sociales agrarias propenden al logro de los postulados de la justicia social en la distribución de los bienes a cuyo propósito pesa la llamada “hipoteca social” sobre los bienes públicos; el esfuerzo a favor de un orden más justo no regulado exclusivamente por la ley del mercado que no atiende ni puede atender por su misma dinámica las exigencias de la justicia. (ibidem, p.97).


En seguimiento a esta actividad, este juzgador advierte de la lectura del libelo de la demanda y de la contestación; así como de los recaudos acompañados, que el presente procedimiento inicia en virtud de la demanda incoada por los ciudadanos YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, con motivo de Partición de Bienes, que corresponden a su decir, el acervo hereditario del ciudadano, hoy fallecido, Pedro José Torres Azuaje.

Resalta este juzgador que los bienes cuya partición se pretende; corresponden a inmuebles de naturaleza civil y agrario, lo que conlleva a determinar que el sub iudice la acción de división bienes comunes, que alega la parte demandante, existen con los demandados; destaca un inmueble; que mantiene vocación de uso agrario, ubicados en el municipio Sucre del estado Portuguesa. Por lo tanto, se precisa traer a colación lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:

Artículo 197:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

En este marco la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con relación a la existencia del fuero atrayente agrario, en decisión N° 19 de fecha 20/01/2015, lo siguiente:

…En tal sentido, los artículos 197, numeral 15, y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, disponen respecto de la competencia’ de los tribunales de la jurisdicción especial agraria, lo siguiente:

(…Omissis…)
Respecto a la determinación de los asuntos que corresponde conocer a la jurisdicción especial agraria, ha señalado esta Sala Plena, mediante decisión Nº 69 del 8 de julio de 2008 (caso: Miguel Ovidio Altuve), que la competencia de los tribunales que componen dicha jurisdicción se determina por el objeto sobre el cual recae la pretensión, más que por su naturaleza; indicando al respecto lo siguiente:

Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reinvindicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza (subrayado añadido)

Por otra parte, tal como lo señala el autor Freddy ZAMBRANO en su obra El Procedimiento Oral Agrario (Caracas, primera edición, Atenea):

“... en tanto que el fuero agrario está concebido en atención a la materia, la actividad agraria, según la uniforme interpretación de la norma que en reiterados fallos ha venido dando el Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, el Tribunal Supremo determina que la competencia que por la materia se atribuye a la jurisdicción agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de la actividad, de allí que un conflicto surgido con motivo de la ejecución de un contrato de permuta, que por su naturaleza es esencialmente civil, cuando afecta un predio rural con vocación agrícola, la controversia es del conocimiento de la jurisdicción especial agraria. En el mismo sentido, la Sala de Casación Civil, en la resolución de un conflicto de competencia planteado entre la jurisdicción ordinaria y la especial agraria, declara que al versar la demanda declarativa de prescripción adquisitiva sobre un inmueble destinado a la actividad agrícola, el conocimiento del juicio corresponde a la jurisdicción agraria. Precisando aún más el campo de aplicación de la norma en la resolución de un conflicto de competencia, la Sala señala que la competencia genérica de los Tribunales Agrarios viene determinada por los siguientes requisitos concurrentes: a) Que el inmueble sea un predio rústico o rural susceptible de explotación agropecuaria; b) que se realice una explotación agropecuaria, que comprende entre otras, las actividades de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios, pesqueros y forestales, el suministro de agua con fines de riego y la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, con fines agro; c) que la acción que se ejercite sea con ocasión de esa actividad; y d) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano. (Sala de Casación Civil, sentencia del 08/02/01, expediente 1.022 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, ratificada en sentencia del 08/11/01, de la misma Sala, expediente N° 00-025, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G. Sala de Casación Civil, sentencia del 11/05/01, expediente 01/055 con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez.- Sala de Casación Civil, sentencia del 04/12/01, expediente 01/743, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez.- Sala de Casación Civil, sentencia del 18/02/04, expediente 003-1201, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche Gutiérrez.)…”.

Sobre la base de las consideraciones antes transcritas, se evidencia que en el caso que nos ocupa, uno de los inmuebles objeto de la controversia (específicamente el fundo agrícola), es susceptible al aprovechamiento agrícola, por cuanto se describen como “fundo” y se producen en autos diferentes instrumentos emanados del Instituto Nacional de Tierras.

Así las cosas, a juicio de este jurisdicente, asumiendo la doctrina jurisprudencial preponderante en la República, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida ante la jurisdicción especial agraria, pues es esta la que tiene facultades especiales para la tutela de los bienes agrarios que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios, establecido en el artículo 197 ordinales 4 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una demanda entre particulares, y es promovida con ocasión de bienes civiles y un bienes destinados a la actividad agraria, que activa el fuero especial y atrayente agrario; en consecuencia, indefectiblemente este Tribunal competente por la materia y el territorio para su conocimiento y en consecuencia, debe ser declarada SIN LUGAR la cuestión previa opuesta. Así se decide.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por LUIS ERNESTO TORRES ROSALES, ELVIS MERCEDES TORRES ROSALES, RAFAEL JOSÉ TORRES ROSALES, MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, MILVIA ROSA TORRES ROSALES, JOSÉ CUPERTINO TORRES ROSALES, MARLENE DEL CARMEN TORRES ROSALES y MARITZA COROMOTO TORRES ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 17.260.591, 13.739.684, 12.646.530, 19.185.004, 13.739.682, 17.260.592, 13.117.036 y 11.396.421, respectivamente, representados judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, Abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276; contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a incompetencia por la materia de este Tribunal, en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES, siguen en contra los ciudadanos YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, RUBEN DARIO TORRES PÉREZ, ERMILA JOSEFINA TORRES PÉREZ, GISELA COROMOTO TORRES BOZA, ELIZABETH JOSEFINA TORRES BOZA, y YADIRA DEL CARMEN TORRES DE CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.377.428, 12.011.269, 12.509.182, 13.959.334, 5.527.393, 5.635.051 y 9.251.107, en su orden; representados por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos y Maigualida Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 235.432, respectivamente.-

SEGUNDO: Se condena en costas a los oponentes de la referida cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. -

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2159, y se resguarda archivo digital en formato PDF, a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00556-A-21.-