REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Cuatro (04) de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°.-

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.142.765; representada judicialmente por la abogada Ruthzarky Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 283.683; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “PARCELA 401”, ubicado en el sector Carretera M, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turen, Parroquia Capital Santa Rosalía del estado Portuguesa, con una extensión de CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 Has con 9945 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por parcela Nº 364, SUR: Terreno ocupado por parcela Nº 402, ESTE: Carretera M y OESTE: Caño El Guamal. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloque, frisada, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina y comedor, ventanas de hierro y puertas de hierro, un (01) porche, techo de platabanda, seis (06) carreteras internas, un (01) puente de acceso, un (01) portón de acceso al predio, tres (03) transformadores de 25Kva, dos (02) pozos de agua de 8 pulgadas aproximadamente, un (01) galpón con paredes de bloque frisada, piso de cemento, estructura de vigas de hierro y techo de acerolit, tierras mecanizadas, bancaleadas y niveladas, un (01) canal de riego que bordea toda la parcela, dos (02) alcantarillas de concreto.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de cedula de la solicitante ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, marcada con letra “A”, inserto al folio tres (03).

2. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA marcada con letra “B”, inserto al folio cuatro (04) al folio cinco (05).

3. Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Subcentro del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, marcado con letra “C”, inserto al folio seis (06).

4. Planos de coordenadas de la “PARCELA 401”, suscrito por el INTI, inserto al folio siete (07) al folio ocho (08).

En fecha treinta (30) de enero de 2024, cursa al folio once (11), auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0648-A-24. Seguidamente, en fecha cinco (05) de febrero de 2024, inserto al folio doce (12), este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 68-24 dirigido al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa.

En este orden, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, riela al folio trece (13) al folio catorce (14), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 68-24. Asimismo, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, inserto al folio quince (15), se levantó acta de inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud. En este sentido, en fecha primero (01) de marzo de 2024, cursante al folio dieciséis (16) al folio veinticuatro (24), se recibió por ante este Tribunal diligencia presentada por la parte solicitante ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, asistida por la abogada Ruthzarky Escalona mediante la cual consignó exposiciones fotográficas del inmueble objeto de la presente solicitud. De la misma fecha, inserto al folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26), se levantó acta de evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante ubicado en el sector Carretera M, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turen, Parroquia Capital Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.142.765; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2133 , y se resguarda archivo digital en formato (PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0648-A-24.-