REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; cinco (05) de Marzo de 2.024.
Años: 213° y 165°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.210.181; debidamente asistida por el abogado Johan Rafael Barazarte Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 115.980; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado caserío San José de Palo Alzado, parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de SETENTA MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (7.04 has); dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Pedro Pacheco, Alis Carmona, Luis Torres, Carretera de bajo seco; SUR: Ocupación de Argenis Azuaje, Calos A, José Vázquez, Carlos Ávila, Zajón; ESTE: Ocupación de Alis Carmona, Luis Torres, José Vázquez. Carlos Ávila, Zajón; y OESTE: Ocupación de Argenis Azuaje, Carlos Ávila, Antonio Fonseca; consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, constituida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor- sala, un (01) baño y un (01) corredor, un (01) solar con servicios de electricidad y agua servida, como también plantaciones de café, cambur, aguacates, y otros árboles frutales.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre, sindicatura municipal, de fecha 08/01/2.024. Cursante al folio dos (02).
2. Original constancia de certificación de linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre, sindicatura municipal, de fecha 08/01/2.024 inserto al folio tres (03).
3. Original de Constancia de Ocupación, emitida por el consejo Comunal de San José de Palo Alzado, de fecha 19*/01/2024. Cursa al folio cuatro (04).
En fecha veinticuatro (24) de Enero de 2.024, cursante al folio cinco (05), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0647-A-24. Por otro lado, en fecha veintinueve (29) de Enero de 2.024, cursa al folio seis (06) este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y acordó evacuación de testigos. por otra parte Inserto al folio siete (07) y su respectivo vuelto, de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2.024, este tribunal, levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Franyelis Coromoto Pérez García y Ramón Emilio Barazarte Morillo.
Cursa al folio ocho (08) al folio diez (10), en fecha veinte (20) de Febrero de 2.024, se recibió diligencia del abogado Johan Rafael Barazarte Páez, mediante la cual, consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del terreno. Por otro lado, en fecha veintidós (22) de febrero de 2.024, cursa al folio once (11) al folio doce (12), este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES. Por último en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.024, inserto al folio trece (13) este Tribunal dictó auto mediante el cual revocó el auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2.024.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno ubicado caserío San José de Palo Alzado, parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.210.181, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ PACHECO TORRES venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.210.181; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 00647-A-24