REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; cinco (05) de Marzo de 2.024.
Años: 213° y 165°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DAVID GARCIA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.509.404; debidamente asistido por el abogado Ruthzarky Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 283.683; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “Parcela 587-B”, ubicado en el sector carretera M, asentamiento campesino Santa Rosalía y Unidad Agrícola de Turen, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con una extensión de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (48 has con 5.905 mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por parcela Nº 587-A; SUR: Terreno ocupado por parcela Nº 588-A; ESTE: Carretera M; y OESTE: Terreno ocupado por la Parcela Nº 395-B; consistentes en: Un (01) lote de terreno, cuenta con canales de drenaje, bancales, carretera interna y externa engranzonda y nivelado.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia del Documento de identidad del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.509.404. marcado con letra “A”. inserto al folio tres (03)

2. Copia del Registro de Información Fiscal RIF, a favor del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS. Marcado con letra “B”. cursa al folio cuatro (04).

3. Copia certificada por este Juzgado, del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS, de fecha veintidós (22) de enero de 2.024. Marcado con letra “C” cursa al folio cinco (05) al folio ocho (08).

4. Copia certificada por este Juzgado, constancia de ocupación de terreno emitido por el Consejo Comunal San Paublo, de fecha 15 de septiembre de 2.023. marcado con letra “D”. cursante al folio nueve (09).

5. Copia certificada por este Juzgado, del plano topográfico, emitido por el INTI, a favor del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS. Marcado con letra “E”. cursa al folio diez (10).

6. Copia del documento de identidad del ciudadano Oscar Antonio Castillo. Cursa al folio once (11).

7. Copia del documento de identidad del ciudadano Víctor José Pérez Nelo. Inserto al folio doce (12).

En fecha treinta (30) de Enero de 2.024, cursante al folio trece (13), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0649-A-24. Por otro lado, en fecha cinco (05) de Febrero de 2.024, cursa al folio catorce (14) este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y acordó Inspección Judicial asimismo ordenó librar oficio bajo el número 69-24 dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. Por otra parte Inserto al folio quince (15) al folio dieciséis (16), en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.024, el alguacil de este tribunal, mediante diligencia consignó recibido del oficio 69-24 dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.

Cursa al folio diecisiete (17), en fecha veintisiete (27), de febrero de 2.024, este Tribunal levantó acta de Inspección Judicial. Por otra parte en fecha primero (01) de marzo de 2.024, cursante al folio dieciocho (18) este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Oscar Antonio Castillo. Seguido en la misma fecha, inserto al folio diecinueve (19), este Tribunal levantó acta de evacuación de testigo al ciudadano Víctor José Pérez Nelo. Por último en la misma fecha, inserto al folio veinte (20) al folio veintidós (22), este Tribunal recibió diligencia del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS, debidamente asistido por la abogada Ruthzarky Escalona, mediante el cual consignó exposiciones fotográficas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno denominado “Parcela 587-B”, ubicado en el sector carretera M, asentamiento campesino Santa Rosalía y Unidad Agrícola de Turen, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DAVID GARCIA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.509.404, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano DAVID GARCIA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.509.404; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital, Formato (PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,



Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


MEOP/OAM/Mariangel
Solicitud Nº 00649-A-24