JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Ocho (08) de Marzo de 2.024.
Años: 213º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTES: JESÚS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO, MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números16.966.864, 5.943.962, 26.442.375, respectivamente. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Rooseverth Jafet Duran Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número134.268.-

DEMANDADOS: GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA CARREÑO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ HERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.719.657, 18.296.404, 19.573.563, 30.984.650, 10.728.906, 24.688.637, 14.557.187, 17.881.121, 18.670.794, 12.723.984, 12.642.652, 17.618.219 y 17.880.805, en su orden.-

REPRESENTANTEJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. -

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00591-A-21.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por ante este Juzgado, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2.021, por los ciudadanos, JESÚS ANÍBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO y MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.864, 5.943.962 y 26.442.375, en su orden; debidamente representados por el abogado Rooserveth Jafet Duran Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.268; en contra de los ciudadanos GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA CARREÑO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ HERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.719.657, 18.296.404, 19.573.563, 30.984.650, 10.728.906, 24.688.637, 14.557.187, 17.881.121, 18.670.794, 12.723.984, 12.642.652, 17.618.219 y 17.880.805, en su orden, representados por el Abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA JMB” ubicado en el sector Quebrada Honda, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa.

La parte demandante acompañó en su libelo las siguientes documentales:

1. Título de Adjudicación Socialista Agrario, inserto al folio seis (06) al folio siete (07). Marcado con letra “A”.

2. Permiso Sanitario para la movilización de animales, inserto al folio ocho (08) al folio cuarenta y cuatro (04). Marcado con letra “B”.

3. Documento de registro de hierro quemador, cursante al folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y nueve (49). Marcado con letra “C”.

4. Plano topográfico de la “AGROPECUARIA JMB”, constanteal folio cincuenta (50). Marcado con letra “D”.

5. Informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, inserto al folio cincuenta y uno (51) al folio setenta y uno (71). Marcado con letra “E”.

6. Informe emitido por la Brigada de Apoyo al Campesino y Productor de fecha seis (06) de junio de 2021, inserto al folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74). Marcado con letra “F”.

7. Carta de despido del ciudadano GENADIO CASTELLANO de fecha cuatro (04) de junio de 2021, cursante al folio setenta y cinco (75). Marcado con letra “G”.

8. Denuncia interpuesta por la Defensoría del Pueblo en fecha 01 de junio de 2021, inserto al folio setenta y seis (76). Marcado con letra “H”.

9. Denuncia interpuesta por el Ministerio Público en fecha 01 de junio de 2021, inserto al folio setenta y siete (77). Marcado con letra “I”.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha diez (10) de noviembre de 2.021, inserto al folio setenta (70) al folio ochenta y cinco (85), este Tribunal mediante auto dio entrada a la presente causa, igualmente, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libraron boletas. En fecha veinte (20) de enero de 2022, cursante al folio ochenta y seis (86) al folio ciento ochenta y ocho (188), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió boletas sin cumplir. Seguido, en fecha veintiuno (21) de enero de 2022, consta al folio ciento ochenta y nueve (189), diligencia presentada por la parte demandante mediante la cual solicitó sean impulsadas boletas de citación a la parte demandada.

Cursa al folio ciento noventa (190) al folio doscientos tres (203), en fecha veinticinco (25) de enero de 2022, este Tribunal acordó mediante auto, librar nuevamente el emplazamiento de las partes demandadas, se libraron boletas. Por consiguiente, consta al folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos diez (210), diligencia del alguacil de fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, mediante la cual consignó recibo de boletas de citación.En la misma fecha consta al folio doscientos once (211) al folio doscientos sesenta (260), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boletas sin firmar. Seguido, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.022, cursante al folio doscientos sesenta y uno (261), se recibió diligencia del abogadoRooserveth Duran, por medio de la cual solicitó librar boleta de citación a la ciudadana MARÍA CARREÑO.

Inserto al folio doscientos sesenta y dos (262), en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de citación a la ciudadana MARÍA CARREÑO. Consta al folio doscientos sesenta y tres (263) al folio doscientos sesenta y cuatro (264), diligencia del alguacil de fecha veintitrés (23) de marzo de 2022, mediante la cual consignó recibo de boleta de citación. En seguida, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2022, riela al folio doscientos sesenta y cinco (265), diligencia presentada por el abogado Rooserveth Duran, mediante la cual solicitó la citación por carteles.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, cursa al folio doscientos sesenta y seis (266), auto mediante el cual este Juzgado agrario ordenó librar cartel de emplazamiento. Igualmente, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, consta al folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y uno (271), publicación de cartel de citación en los diarios digitales.

Inserto al folio doscientos setenta y dos (272), en fecha dos (02) de junio de 2.022, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó entrega de copias. En fecha siete (07) de junio de 2022, cursa al folio doscientos setenta y ocho (278), auto mediante el cual este Tribunal acordó expedir copias. En este orden, en fecha diez (10) de junio de 2022, consta en el folio doscientos setenta y cuatro (274), diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia de la fijación cartelería en la morada de las partes demandadas.

Riela al folio doscientos setenta y cinco (275), en fecha trece (13) de junio de 2022, diligencia presentada por los ciudadanos MARIA CARREÑO, JOSÉ BASTIDAS, BERNARDINO RIVERO, BEATRIZ FERNÁNDEZ, TEODORO DUN, MARÍA BETANCOURT y GENADIO CASTELLANO, mediante la cual solicitaron se le designaran un Defensor Público. En la misma fecha, cursante al folio doscientos setenta y seis (276), diligencia de la secretaria mediante la cual dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la cartelera de este Juzgado. En fecha catorce (14) de junio de 2022, inserto al folio doscientos setenta y siete (277), diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia que fue cumplido la fijación de cartelería.

En fecha catorce (14) de junio de 2022, corre al folio doscientos setenta y ocho (278) este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la defensa Publica, se libró oficio Nº 285-22, en fecha veinte (20) de junio de 2022, riela al folio doscientos setenta y nueve (279), este Juzgado mediante auto ordenó se oficie a la defensa pública, se libró oficio Nº 287-22. De la misma manera, consta al folio doscientos ochenta (280), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 285-22.

Inserto al folio doscientos ochenta y uno (281), diligencia presentada por el defensor público Andrés Rodríguez mediante la cual dejó constancia de su designación como defensor de los ciudadanos MARÍA CARREÑO, JOSÉ BASTIDAS, BERNARDINO RIVERO, BEATRIZ FERNÁNDEZ, TEODORO DUN, MARÍA BETANCOURT, GENADIO CASTELLANO.

Cursa al folio doscientos ochenta y dos (282) al folio doscientos ochenta y cinco (285), en fecha primero (01) de julio de 2022, se recibió escrito de contestación de la demanda. Riela al folio doscientos ochenta y seis (286), diligencia del alguacil de fecha seis (06) de julio de 2022, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 287-22.

Riela al folio doscientos ochenta y siete (287), en fecha ocho (08) de julio de 2.022, se recibió diligencia del Defensor Público Andrés Rodríguez, mediante la cual mediante dejó constancia de su designación como defensor de los ciudadanos JOHAN ALVARADO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA. En fecha doce (12) de julio de 2022, cursa al folio doscientos ochenta y ocho (288), auto mediante el cual este Tribunal fijó audiencia preliminar.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2.022, inserto al folio doscientos ochenta y nueve (289), al folio trescientos tres (303), diligencia del abogado de la parte actora, mediante la cual consigno documentos originales. En la misma fecha, constante al folio trescientos cuatro (304), este Tribunal levantó acta de audiencia preliminar. Seguido, en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, riela al folio trescientos cinco (305), auto de fijación de los hechos y límites de la controversia.

Inserto al folio trescientos seis (306), en fecha primero (01) de agosto de 2.022, se recibió escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado por la parte demandada. A posterior, en fecha dos (02) de agosto de este mismo año inserto al folio trescientos siete (307) al folio trescientos once (311), escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En fecha ocho (08) de agosto de 2.022, cursa al folio trescientos doce (312) escrito presentado por la parte demandante mediante el cual confirió poder apud acta al abogado Rooseverth Duran.

Cursa al folio trescientos trece (313), en fecha nueve (09) de agosto de 2022, auto de admisión de pruebas de la parte demandada; en la misma fecha cursante al folio trescientos catorce (314) al folio trescientos diecisiete (317), auto de admisión de pruebas presentada por la parte demandante, se libró boleta de notificación y oficios números 351-22, 352-22, 353-22 y 354-22. Del mismo modo, en fecha veinte (20) de septiembre de 2022, riela al folio trescientos dieciocho (318) al folio trescientos veintiuno (321), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de los oficios 351-22, 352-22, 353-22 y 354-22. Cursa al folio trescientos veintidós (322), auto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2022, mediante el cual este Juzgado ordenó cierre de la pieza principal.

SEGUNDA PIEZA.-

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2022, cursa al folio uno (01), auto mediante el cual este Tribunal ordenó la apertura de la segunda pieza. En este orden, en fecha tres (03) de octubre de 2022, inserto al folio dos (02), auto mediante el cual este Juzgado dejó constancia que no se realizó la práctica de la inspección judicial. En fecha cinco de octubre (05) de octubre de 2022, cursante al folio tres (03), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación. Consta al folio cuatro (04), auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la juramentación del experto designado, en la misma fecha, constante al folio cinco (05), diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial al experto designado.

Cursa al folio seis (06), en fecha once (11) de octubre de 2022, auto mediante el cual este Tribunal convocó la celebración de la audiencia conciliatoria. Riela al folio siete, diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2022, presentada por el abogado Rooseverth Duran, mediante la cual solicitó la incorporación de un fotógrafo para la práctica de la inspección judicial.

Inserto al folio ocho (08), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022; este Tribunal dejó constancia mediante auto que no se realizó la inspección judicial, en la misma fecha, cursante al folio nueve (09), este Juzgado fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 390-22. Por consiguiente, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2022, cursa al folio diez (10), auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que no se realizó la inspección judicial, en la misma fecha, cursante al folio once (11), este Juzgado fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 400-22.

Riela al folio doce (12), acta de audiencia conciliatoria, de fecha primero (01) de noviembre de 2022. En fecha nueve (09) de noviembre de 2022, inserto al folio trece (13), este Tribunal dejó constancia que no se realizó la inspección judicial por cuanto se suspendió el proceso hasta el quince (15) de noviembre del 2022. Así pues, en fecha quince (15) de noviembre de 2022, cursa al folio catorce (14), acta de audiencia conciliatoria.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, inserto a folio quince (15) al folio diecisiete (17), informe de inspección realizado por el cuerpo de policía del estado Portuguesa, estación policial Las Cocuizas. Riela al folio dieciocho (18), al folio veintidós (22), diligencia del alguacil, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, por medio de la cual devolvió oficios números 390-22 y 400-22.

Inserto al folio veintitrés (23) al folio veinticuatro (24), en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2022; este Tribunal fijó la práctica de inspección judicial, se libró oficio número 434-22. Cursa al folio veinticinco (25), diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2022, presentada por el abogado Rooseverth Duran, mediante la cual solicitó cambiar o reemplazar al experto designado para la experticia. De forma consecutiva, versa al folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27) auto mediante el cual este Tribunal revocó nombramiento del experto designado y ordenó oficiar al INTi para la designación de un técnico de campo, se libró oficio número 456-22.

Cursa al folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29), en fecha once (11) de enero de 2023, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio número 433-22. En la misma fecha consta al folio treinta (30) al folio treinta y uno (31), diligencia del alguacil, en la cual consignó recibo del oficio 434-22. De seguida, consta al folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33), en fecha doce (12) de enero de 2023 diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 456-22.

Riela consta al folio treinta y cuatro (34), en fecha veinticinco (25) de enero de 2023, diligencia del abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual solicitó a este Tribunal se suspenda la inspección judicial. Corre al folio treinta y cinco (35), auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2023, mediante el cual este Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial y fijó nueva oportunidad para la misma, se libró oficio Nº 18-23.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2.023 corre al folio treinta y seis (36) al folio treinta y siete (37), acta de inspección judicial. En la misma fecha, riela al folio treinta y ocho (38) al folio treinta y nueve (39), diligencia del alguacil, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 18-23. En seguida, en fecha seis (06) de febrero de 2023, consta al folio cuarenta (40) al folio cuarenta y uno (41), acta de inspección judicial; en la misma fecha, cursante al folio cuarenta y dos (42), se recibió resulta del oficio Nº 456-22 enviado por este Tribunal a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa.

Inserto al folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cinco (45), en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, se recibió diligencia del abogado Reizor Duran, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección realizada. En la misma fecha, constante al folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta y cinco (55), se recibió diligencia del abogado Reizor Duran mediante la cual consignó memorias fotográficas de la inspección judicial realizada por este Tribunal.

Cursa al folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58), en fecha veintidós (22) de febrero de 2023; auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de la designación del experto, se libró boleta de notificación. Seguido, en fecha tres (03) de marzo de 2023, consta en el folio cincuenta y siete (57), diligencia de la secretaria de este Juzgado mediante la cual dejó constancia que se retiró el cartel de citación de la cartelera de este Tribunal. Así mismo, cursa al folio cincuenta y nueve (59), diligencia del alguacil de fecha seis (06) de marzo de 2023, mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación. En fecha nueve (09) d marzo de 2023, inserto al folio sesenta (60) auto mediante el cual este Juzgado declaró desierto el acto de juramentación del experto. Igualmente, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, corre al folio sesenta y uno (61), diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la juramentación del experto.

Riela al folio sesenta y dos (62), en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.023, este Tribunal mediante auto, ordenó notificar nuevamente para la juramentación del experto designado, se libró boleta. En fecha nueve (09) de junio de 2023, cursa al folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y cuatro (64), diligencia del alguacil, por medio de la cual consignó recibo de boleta de notificación. De seguida, consta al folio sesenta y cuatro (64), auto de fecha quince (15) de junio de 2023, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la juramentación del experto designado, se libró credencial; de la misma fecha, corre al folio sesenta y cinco (65), diligencia de la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial al experto designado.

En fecha once (11) de agosto de 2023, constante al folio sesenta y seis (66), se recibió diligencia de la parte demandante, mediante la cual solicitó prórroga para la entrega del informe de experticia. Asimismo consta al folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68), se recibió resulta del oficio Nº 351-22, enviado por este Tribunal a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Por consiguiente, en fecha diecinueve (19) de septiembre 2023, este Juzgado mediante auto acordó la prórroga solicitada para la entrega del informe de experticia.

Inserto al folio setenta (70) al folio ochenta y dos (82), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, se recibió informe de experticia. Por consiguiente; en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023, cursa al folio ochenta y tres (83) al folio ochenta y cuatro (84), auto mediante el cual este Tribunal fijó al décimo (10º) día de despacho, la celebración de la audiencia de pruebas, se libraron boletas. De esta manera, en fecha seis (06) de octubre de 2023, versa al folio ochenta y cinco (85) al folio ochenta y seis (86) al folio chenta y siete (87), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boletas de notificación librada a la parte demandante; en la misma fecha riela al folio ochenta y siete (87) al folio ochenta y ocho (88), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boletas de notificación librada a la parte demandada.

Cursa al folio ochenta y nueve (89) al folio noventa y tres (93), en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, este Tribunal mediante auto dejó constancia de la celebración de la audiencia de pruebas. En fecha veinte (20) de noviembre de 2.023, consta al folio noventa y cuatro (94), acta de continuación de la audiencia de pruebas, se libró boleta de notificación. De seguida riela al folio noventa y cinco (95) al folio noventa y seis (96), en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.023, diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación.

Riela al folio noventa y siete (97), auto de fecha primero (01) de diciembre de 2.023, mediante el cual este Juzgado levantó acta de juramentación del experto designado, se libró credencial al experto; en la misma fecha, consta al folio noventa y ocho (98), diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de la entrega de credencial al experto designado. Por consiguiente, consta al folio noventa y nueve (99) al folio ciento once (111), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.023, se recibió informe de experticia presentado por el ingeniero Eliezer Parada.

En fecha diez (10) de enero de 2.024, inserto al folio ciento doce (112), este Tribunal mediante auto, fijó la continuación de la audiencia de pruebas. De seguida, en fecha quince (15) de enero de 2.024, corre al folio ciento trece (113), diligencia presentada por el abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual solicitó copias. De esta manera, en fecha diecisiete (17) de enero de 2.024, inserto al folio ciento catorce (114), este Juzgado mediante auto acordó expedir copias. Consta en el folio ciento quince (115), diligencia de la secretaria de este Tribunal de fecha veintidós (22) de enero de 2.024, mediante la cual dejó constancia de la entrega de copias a la parte solicitante.

Inserto al folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veinte (120), en fecha nueve (09) de febrero de 2024, se levantó acta de continuación de audiencia de pruebas. En la misma fecha, cursante al folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintitrés (123), este Tribunal dictó dispositivo del fallo. Asimismo, consta al folio ciento veinticuatro (124), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024; auto mediante el cual este Tribunal difirió la publicación del extensivo del fallo.

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

Los ciudadanos JESÚS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO, MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO, en el libelo de la demanda presentado por ante la secretaría de este Tribunal, indican que en fecha cuatro (04) de julio de 2018, adquirieron por medio de la decisión del directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), número ORD 970-18, que acordó otorgar a su favor Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro, un lote de terreno denominado “Agropecuaria JMB”, ubicado en el sector Quebrada Honda, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de trescientas cincuenta y cuatro hectáreas tres mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (354 has con 3268 m2), alinderados por el Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Terrenos Baldíos; Este: Terrenos Baldíos; y Oeste: Terrenos Baldíos. Y que la clasificación de los suelos del predio se comprende en los tipos VI y VII, idóneos para su aprovechamiento agropecuario.

Que a partir de la fecha indicada ejercieron la posesión agraria sobre el fundo señalado, manteniendo el dominio y titularidad de la finca, han generado una producción agropecuaria, específicamente la cría y levante de ganado bovino. Sostiene igualmente que, en lote de terreno antes descrito, cumplió con la función social de la tierra, cumpliendo además con las disposiciones de protección de los recursos naturales. Que en el predio “Agropecuaria JMB”, practicó los trabajos necesarios para el fomento y el aprovechamiento de la actividad agrícola y ganadera, manteniendo y reparando corrales, vialidad interna, vaqueras de hierro y toda clase de infraestructura en el mismo.

Delata la parte demandante, que en el mes de febrero la ciudadana MARÍA CARREÑO, conjuntamente con los ciudadanos GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ HERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS; ingresaron al predio “Agropecuaria JMB”, de forma violenta y procedieron en la parte principal de la finca y en la zona de protección ambiental, aledaña al río Portuguesa, “…a construir viviendas improvisadas, (ranchos) de madera de árboles que talaron dentro de la finca y plásticos utilizados como techo para dichos ranchos…”, privándolos real y efectivamente de su posesión agraria , en un área que abarca ciento cincuenta hectáreas (150 Has), aproximadamente.

Que esa “…ocupación por vía de hecho, afecta incuestionablemente el pastoreo de los semovientes de mi [su] propiedad, la sana paz y por consiguiente la producción que se obtiene en la “Agropecuaria JMB”. Impidiendo la rotación de los potreros y preparación de los suelos.” Que los ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, se mantienen dentro del predio, haciendo presencia a diario “…entrando y saliendo a su antojo, se apoderaron de la vivienda familiar de manera violenta y hasta la fecha de hoy se niegan a desalojarla…”. Por lo que tales actos, indica la parte demandante, constituyen un verdadero despojo a la posesión legitima agraria y en tal sentido indica de acuerdo a lo establecido en los artículos 784 del Código Civil y los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los demandados convengan o sean condenados por este Tribunal a retirarse del predio y le sea restituida la posesión del fundo antes determinado.

V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Por su parte los demandados, ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS; por medio del abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Agrario, al momento de contestar la demanda interpuesta en su contra rechazan, niegan y contradicen que la parte demandante haya tenido la posesión agraria sobre el predio que actualmente ellos ocupan o trabajan.

Se indica en la contestación de la demanda, que los ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS; desde hace dos (02) años aproximadamente, en forma pública y pacifica ingresaron a esos “…terrenos baldíos, haciendo vida activa y constante, donde hemos fomentado bienhechuría (sic), como casa, (sic) perforaciones para suministro de agua, cercas perimetrales y desarrollo de diferentes cultivos de acuerdo con las épocas de siembras.”. Niega, rechaza y contradice que la parte contraria tuviere producción agropecuaria en el predio ocupado y que contribuya a la satisfacción de las necesidades del país.

En fundamento a ello, pide sea declarada sin lugar la demanda intentada en su contra y se condene en costas a la parte demandante.

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La presente controversia posesoria se instaura entre dos particulares, sobre un bien con vocación de uso agrario, ubicado en el municipio Guanare del estado Portuguesa, en consecuencia, resulta competente este Tribunal especializado en materia agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

Así mismo, el Tribunal observa, que la parte actora, pretende la restitución de la posesión agraria alegada, argumentando ser poseedor de un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA JMB”, ubicado en el sector Quebrada Honda, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa y que los ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, le despojaron de parte del lote de terreno. Este Tribunal debe resaltar, que la litis se compone en un proceso posesorio por despojo, cuyo objeto es la restitución de la posesión arrebata ilegalmente.

El cumplimiento de la función social de la tierra, genera el derecho de la tutela jurídica, sobre el hecho lesivo del acto agrario. La posesión agraria, como hecho de transcendencia económica, está caracterizada por elementos objetivos, que se demuestran como la tenencia productiva de un predio prolongada en el tiempo, en beneficio de la colectividad, siendo entonces su idóneo medio probatorio, aquél con el que se demuestra la ocurrencia de ese hecho productivo, la existencia del acto lesivo y la determinación o identificación del bien sobre el que recae la posesión. Por lo tanto, tal como se dispuso en el auto que limitó los hechos controvertidos, la procedencia de la acción propuesta está determinada por la demostración de la posesión agraria legitima de los ciudadanos JESÚS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO, MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO; a la demostración del acto violatorio de la posesión agraria ostentada, por parte de los ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS y la determinación objetiva del lote de terreno denominado “AGROPECUARIA JMB”, sobre el cual recaen las pretensiones. En consecuencia, de seguidas, pasa este juzgador a valorar las pruebas promovidas y admitidas por las partes, a saber:

VIII
VALORACIÓN DE PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

- Documentales:

Promovió la parte demandante, en copia simple Título de Adjudicación Socialista Agrario, inserto al folio seis (06) al folio siete (07). Marcado con letra “A”. Al respecto de este documento público administrativo, se advierte que el mismo indica que el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha cuatro (04) de julio de 2018, reunión ORD 970-18, decidió otorgar el título de adjudicación a que se contrae el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el predio “Agropecuaria JMB”, a los ciudadanos JESÚS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO y MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO. Así se valora.

Promovió la parte demandante, en copia simple legajo de Permisos Sanitarios para la movilización de Animales, Subproductos de Origen Animal e Insumo de Uso Animal inserto al folio ocho (08) al folio cuarenta y cuatro (44). Marcado con letra “B”. Al respecto estos documentos, el Tribunal observa que tratan de diferentes autorizaciones sobre las condiciones zoosanitarias, de semovientes con salida y destino entre los predios “Agropecuaria JMB” y otros predios. Así se valora.

Promueve la parte demandante, en copia simple, documento de Registro de Hierro Quemador, cursante al folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y nueve (49). Marcado con letra “C”. Al respecto de este documento público, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del municipio Esteller del estado Portuguesa, bajo el número 25, folio 276, el Tribunal observa que demuestra la propiedad del diseño del hierro quemador del ciudadano JESÚS ANIMAL BENAVIDES GORDILLO, parte codemandante. Así se valora.

Marcado con letra “D”, la parte demandante, promovió copia simple de Plano topográfico de la “AGROPECUARIA JMB”, constanteal folio cincuenta (50), emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. A este documento público administrativo, se le otorga pleno valor probatorio, demostrando el mismo la ubicación espacial del fundo referido. Así se valora.

Marcado con letra “E”, promovió la parte demandante Informe técnico emitido por el Instituto Nacional de Tierras, inserto al folio cincuenta y uno (51) al folio setenta y uno (71). De la lectura de este instrumento, el Tribunal observa que el mismo carece de sellos y firmas, que demuestren su autenticidad real y origen de un servidor público en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, razón por la cual debe reputarse como un documento privado producido en actas, en copia fotostática simple, lo que impide otorgarle algún valor probatorio, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promovió la parte demandante, en copia simple Informe emitido por la Brigada de Apoyo al Campesino y Productor del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, de fecha seis (06) de junio de 2021, inserto al folio setenta y dos (72) al folio setenta y cuatro (74). Marcado con letra “F”. Al respecto de este documento público administrativo, se observa que el servidor público actuante indica que el día seis (06) de junio de 2021, se trasladó junto con una comisión de efectivos al predio “Agropecuaria JMB”, en donde fue observada “una actitud violenta y hostil”, por parte de los ciudadanos GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, presentes en el fundo, ante lo cual el órgano de seguridad referido los exhortó a acudir a la oficina regional de tierras, para evitar el conflicto. Así se valora.

Promovió la parte demandante, en copia simple “Carta de Despido”del ciudadano GENADIO ANTONIO CASTELLANO, de fecha cuatro (04) de junio de 2021, cursante al folio setenta y cinco (75). Marcado con letra “G”. a este documento privado producido en copia simple, no se le otorga ningún valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Marcado con letra “H”, indicó como prueba la parte demandante, oficio número DdP/DDEP/ Nº 0067-21, de fecha primero (01) de junio de 2021, de la Delegación de la Defensoría del Pueblo del estado Portuguesa, inserto al folio setenta y seis (76). De la lectura de este documento se advierte la comunicación realizada por el referido órgano del poder público, sobre el inicio de la investigación por vulneración al derecho constitucional “Materias Varias Agraria”, en el expediente número P-21-00130, de la nomenclatura de esa oficina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, a favor del ciudadano codemandante JESÚS BENAVIDES GORDILLO; lo cual no contribuye a demostrar ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de la presente controversia y no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promovió la parte demandante, oficio número DdP/DDEP/0068-21, de fecha primero de junio de 2021, solicitud de información al Ministerio Público, por parte de la Delegación de la Defensoría del Pueblo del estado Portuguesa. Inserto al folio setenta y siete (77). Marcado con letra “I”. Este documento no demuestra ningún hecho o circunstancia preponderante para la resolución de los hechos controvertidos por ante este Tribunal especializado agrario, razón por la cual, no se otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
- Testigos:

La parte accionante promovió como testigos a los ciudadanos Solano Antonio Morillo, Jesús Enrique Leal Márquez y Ramón Mejías; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.062.547, 8.767.897, 11.789.160, respectivamente.

Antes de proceder a la valoración de esta prueba, este Tribunal considera conveniente advertir que hace suyo el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia número 63 del 22/03/2000, Ratificado en sentencia número 829 de 23/07/2010, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que informa:

… esta Sala de Casación Social, (…) considera que al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues es su deber indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad”.

En este contexto, advierte este juzgador de la declaración del ciudadano Ramón Mejías González, que el mismo indica estar domiciliado en el caserío Quebrada Honda, sector Gavilán, municipio Guanare del estado Portuguesa, tener sesenta y tres años (63) de edad y ser de profesión agricultor. Sostiene el testigo en referencia que conoce al ciudadano JESÚS ANIVAL BENAVIDES GORDILLO, de quien sabe se dedica a la ganadería en la zona, desde el año 2018 al 2021, cuando retiró el ganado del predio a causa de la sequía, para luego ser despojado el día ocho (08) de febrero de 2021, lo cual sabe porque reside en el lugar, y vio los vehículos cuando se metían al fundo. A este testigo, este juzgador lo considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, son concordantes y demuestran seguridad en sus respuestas a las preguntas y repreguntas, razón por la que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, probándose la posesión de la parte demandante y el despojo sufrido de la misma, por parte de los demandados. Así se valora.

Por su parte el ciudadano Solano Antonio Morillo, en la audiencia de pruebas indicó que se encuentra domiciliado en el sector Bello Monte, municipio Guanare del estado Portuguesa. Del mismo modo señaló conocer al ciudadano JESUS ANIVAL BENAVIDES GORDILLO y a la familia Balza, desde hace muchos años, cuando llegó éste al sector Gavilán, en donde criaba ganado de ceba, en el año 2018, hasta que le fue tomada la finca.

Para valorar la declaración de este testigo, este juzgador advierte de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que no se evidencia claramente el por qué y cómo tiene conocimiento de sus dichos la testigo; pues no establece en su declaración, cómo exactamente le consta lo declarado, en qué forma adquirió el conocimientos de los hechos por expuestos; es decir, si sólo posee un conocimiento referencial de ellos, si estuvo presente en el momento en que ocurrióel hecho narrados o tuvo contacto indirecto con lo referido, no resultando convincente, determina no darle ningún valor probatorio. Así se decide.

Y el ciudadano Jesús Enrique Leal Márquez, al momento de declarar en la audiencia de pruebas, señaló en el fundo “Monte Sube”, sector Quebrada Honda, del municipio Guanare del estado Portuguesa y tener de profesión médico veterinario. Señala el testigo en referencia que conoce al ciudadano JESUS ANIVAL BENAVIDEZ GORDILLO, desde que llegó al sector Quebrada Honda, por ser su vecino, en donde se encargó de la cría de ganado y ceba. Que en el año 2021, la zona de Quebrada Honda, se quedó sin pasto, por la temporada de verano y falta de agua y la parte demandante sacó el ganado del fundo. Que en esa oportunidad un grupo de personas ingresó en forma violenta al fundo, tumbando el candado de la puerta. A este testigo, este juzgador lo considera conteste en sus deposiciones, no fueron contradictorias entre sí, son concordantes y demuestran seguridad en sus respuestas a las preguntas y repreguntas, razón por la que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, probándose la posesión de la parte demandante y el despojo sufrido de la misma, por parte de los demandados. Así se valora.

- Inspección Judicial:

La parte demandante, ciudadanos JESÚS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO y MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO, promovieron la prueba de inspección judicial sobre el fundo “Agropecuaria JMB”, ubicado en el sector Quebrada Honda, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa y en el fundo denominado “Providencia”, ubicado en el sector Maporalito, asentamiento campesino Maporal, municipio Esteller del estado Portuguesa; las cuales fueron practicadas por este mismo Tribunal en fecha veintiséis (26) de enero de 2023 y seis (06) de febrero de 2023.

En la práctica del referido reconocimiento judicial sobre el fundo “Agropecuaria JMB”, cuya acta riela del folio treinta y seis (36) al vuelto del folio treinta y siete (37) de la segunda pieza, se dejó constancia que se pudo observar con la ayuda del práctico designado, que el señalado inmueble se encuentra ubicado en el sector Quebrada Honda, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. Encontrándose presentes para el momento de la práctica de la inspección judicial, los ciudadanos José Luis Catire, Jhoana de Santiago, Girardo Pérez, Lismary Bracamonte, César González, María De Santiago, José Bastidas, Eumary Enríquez, Ana Rodríguez, Adelmo Dun Lucena, Alejandro Tovar, Yurbelys Ramos, MARIA GONZALEZ, ENRIQUE GARCIA, TEODORO DUN, Ramona Colmenares, Sorangel Sánchez, Luis Dun, MARIA BETANCOURT, GENADIO CASTELLANO, Fran Villanueva, Alfredo Godoy, María Rivero, Emilio Segovia, José Godoy, Mariangel Rivero, Emilio Segovia,Elida Escalona, Alexis Godoy, Segundo Godoy, Felipe Álvarez, Gregorio Cabeza, María Gil, Jhoana Cabeza, Karelys Rojas, Yajaira Fernández y Aurelis Gil. Además, se observó la construcción de veinte (20) estructuras livianas tipo rancho y una casa principal de paredes de bloques, frisada, techo de zinc, un corral de hierro y cercas de estantillos de madera y alambres de púas.

De esta prueba el Tribunal concluye que el predio “AGROPECUARIA JMB”, trata de un inmueble con vocación de uso agrario que se encuentra ocupado personas diferentes a los demandantes, así es valorada en tanto idónea de acuerdo a lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. Así se valora.

Por otra parte, el Tribunal observa al respecto de la prueba de inspección judicial practicada en el fundo “Providencia”, el día seis (06) de febrero de 2023, que para el momento de la evacuación de esa prueba se pudieron observar cuarenta y un (41) mautes y dos (02) becerros, con diferentes marcas de hierro quemador, estando ocupado por el codemandante ciudadano JESUS ANIVAL BENAVIDES GORDILLO. En consecuencia, se concluye sobre esta prueba que en el fundo “Providencia”, la parte demandante detenta un rebaño de ganado bovino. Así se valora.

- Informes:

La parte demandante, promovió la prueba de informes a que se contrae el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Ante lo cual, el Tribunal habiendo admitida la misma ordenó requerir al Instituto Nacional de Tierras y la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, lo relativo a lo promovido por la parte accionante. Se libraron oficios números 351-22 y 352-22.

Así cursa en las actas procesales, las resultas de la prueba de informes, requerida a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, que riela al folio quince (15) al diecisiete (17) de la segunda pieza; de cuya lectura se observa que ese órgano de seguridad el día seis (06) de junio de 2022, recibió denuncia por parte del ciudadano JESUS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO, sobre la ocupación ilegal del fundo “Agropecuaria JMB”, ante lo cual se trasladó una comisión policial al referido predio siendo identificados a los ciudadanos GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, quienes actuaron ante los funcionarios policiales en forma violenta y desafiante. Así se valora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre las resultas de la prueba de informes, referentes al oficio número 351-22, dirigido al Instituto Nacional de Tierras (INTi), cursan al folio sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la segunda pieza. En esta prueba se observa que el Tribunal es informado que el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), emitió a favor de la Red Colectiva Familia Balza, representada por el ciudadano JESUS ANIBAL BENAVIDES GORDILLO; Título de Adjudicación de Tierras, en sesión ORD 970-18, sobre el fundo “Agropecuaria JMB”, sobre la cual, no existe solicitud ni procedimiento de declaratoria de finca mejorable por ante ese ente agrario. Se señala además en la prueba en referencia, que el predio “Agropecuaria JMB”, se encuentra inmerso en el Área bajo Régimen Especial (ABRAE) denominado Quebrada Honda, en el sistema de cuenca hidrográfica Rio Guanare y la zona de vida de bosque seco tropical en una superficie de doscientas treinta y un hectáreas (231 has) y sobre el cual no ha existido procedimiento de rescate de tierras ociosas por parte de ese Instituto, con motivo de denuncia de los ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS.

De esta prueba, se advierte que el predio “Agropecuaria JMB”, mantiene especiales condiciones bióticas y abióticas, protegidas mediante la inclusión de un ABRAE, que regulan su aprovechamiento productivo. Así se valora.

- Experticia:

La prueba de experticia, promovida por la parte actora fue practicada por el ingeniero en Recursos Naturales Nelson Marchan, designado como único experto por este tribunal, según lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursando el respectivo informe desde los folios setenta (70) al ochenta y dos (82) de la segunda pieza. No obstante, el experto nombrado no asistió a la celebración de la audiencia oral, en consecuencia, no fue tratada ésta prueba oralmente, lo que impide darle valor probatorio alguno, a tenor delo establecido en el encabezado del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

- Testigos:

La parte demandada ciudadanos MARÍA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRÍZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, promovió como testigos a los ciudadanos José Franco Bastidas, Francisco Morillo, Irene Dun, Franklin de Jesús Villanueva, Luis Cáceres, José Honorio Hernández Morillo y José Catire Reinoso Concepción, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.405.183, 16.475.415, 8.066.920, 16.073.380, 6.051.409, 13.484.046 y 9.524.234, respectivamente.

Ninguno de los testigos promovidos, asistió a la celebración de la audiencia de pruebas, oportunidad legalmente establecida para que rindieran su declaración, por lo que nada tiene que ser valorado por este Tribunal. Así se establece.


- Prueba de Oficio:

El Tribunal en uso de las facultades probatorias conferidas a los jueces y juezas agrarios, para la búsqueda de la verdad y materialización de la justicia social, conforme lo dispone el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó de oficio, la realización de una experticia a fin de determinar las áreas del fundo “Agropecuaria JMB”, detentadas por las partes del juicio, para lo cual designó al ingeniero Eliecer Paradas, como único experto.

El informe respectivo cursa de los folios cien (100) al ciento once (111), de la segunda pieza, del cual es aprehendido que el fundo “Agropecuaria JMB”, consta de una superficie de trescientas cincuenta y cuatro hectáreas con treinta y tres áreas (354,33 has), de las cuales aproximadamente ciento cuarenta y cuatro hectáreas con treinta y tres áreas (144,33 has), corresponde a una topografía accidentada, de difícil acceso, con vegetación densa, correspondiéndose el restante de la superficie, es decir, doscientas diez hectáreas (210 has) aproximadamente, al área ocupada por la parte demandada, con la existencia de construcciones de casas improvisadas aisladas, de paredes de barro o tapias, techo de palma o zinc, soporte de horcones de madera, con evidencia de talas y quemas en las riberas de los cuerpos de agua o quebradas o depresiones.

Habiendo asistido el experto nombrado a la celebración de la audiencia de pruebas, cada una de las partes pudo ejercer su control y contradicción probatoria sobre la prueba oficiosa en el presente proceso, razón por la cual, se le otorga pleno valor probatorio sobre la determinación de las condiciones o características físicas del fundo objeto de la litis. Así se valora.

Ahora bien, el presente asunto trata de una verdadera acción posesoria por despojo, tramitada y decidida conforme al procedimiento ordinario agrario contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, cuyo objeto es hacer restituir la posesión agraria que ha sido arrebatada arbitrariamente. Consisten, los requisitos exigidos para la procedencia de la mencionada acción posesoria en: 1-) Que el actor demuestre tener una posesión agraria legítima; 2-) Que esa posesión agraria haya sido arrebatada por el demandado y; 3-) Que se determine la identidad del inmueble sobre el cual se ejerce la posesión.

En virtud, del acervo probatorio cursante en autos, este Tribunal, advierte que la parte demandante, presentó al momento de la celebración de la Audiencia Probatoria, los testigos cuyas deposiciones fueron admitidas. Y del análisis de las pruebas de naturaleza documental, de inspección judicial y de experticia, producidas en autos, advierte éste juzgador en primer término las especiales condiciones bióticas y abióticas existentes en el fundo “AGROPECUARIA JMB”, consistente en terrenos accidentados, pendientes o depresiones con alto grado de inclinación y la conformación contigua de la zona de protección del río Portuguesa, lo que impone la estricta y necesaria ponderación del desarrollo sostenible de las actividades agrícolas susceptibles de ser desarrolladas en el predio, como elemento predominante de interés público, lo que conlleva a determinar que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues se evidencia la regularización de su tenencia por parte de la administración pública agraria; el ejercicio de la posesión agraria la ocupación por vías de hecho de los ciudadanos MARIA CARREÑO, GENADIO ANTONIO CASTELLANO CASTELLANO, MARIA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNADINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSE CASTELLANO, MARIA GONZALEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCIA, BEATRIZ FERNANDEZ y JOSÈ BASTIDAS, producto de la violencia o arbitrariedad que caracteriza al despojo. Lo cual dirige a este Tribunal, a considerar demostrados los requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, a saber; la posesión legítima, el despojo y la determinación del área despojada. Demuestra la parte demandante, el hecho productivo y conservativo, constitutivo de la posesión agraria y la ocupación indebida o ilegitima de la parte demandada sobre el inmueble, así como, la determinación del objeto del juicio, razón por la cual aprecia este Tribunal, que debe ser declara CON LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. Así se decide.-

IX
DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANÍBAL BENAVIDES GORDILLO, JANETT ELIZABETH GORDILLO BELLO y MARÍA DE LAS NIEVES BALZA GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.966.864, 5.943.962 y 26.442.375, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Roosevert Duran Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.268; en contra de los ciudadanos GENADIO ANTONIO CASTELLANO CASTELLANO, MARÍA CARREÑO, MARÍA BETANCOURT, JOHAN ALVARADO, BERNARDINO RIVERO, LUIS ALFREDO ROJAS, JOSÉ CASTELLANO, MARÍA GONZÁLEZ, TEODORO DUN, RAFAEL CASTELLANO, ENRIQUE GARCÍA, BEATRIZ FERNÁNDEZ y JOSÉ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.719.657, 18.296.404, 19.573.563, 30.984.650, 10.728.906, 24.688.637, 14.557.187, 17.881.121, 18.670.794, 12.723.984, 12.642.652, 17.618.219, 17.880.805, en su orden, representados por Defensor Público Provisorio Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la RESTITUCION de la posesión agraria del fundo “AGROPECUARIA JMB”, ubicado en el sector Quebrada Honda, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; constante de un área de trescientas cincuenta y cuatro hectáreas con tres mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (354 Has con 3268 m2), detentado por la parte demandada a favor del accionante de autos.-

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-



La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2142, y se resguarda el archivo original en digital formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00591-A-21.-