REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2023-003259

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA DURAN DE CHERUBINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.997.323 , de este domicilio, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: Deivys Noguera, inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 147.529, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Carretera principal vía las mulas sector el cujisal, Municipio Iribarren, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: JUANA BAUTISTA DURAN DE CHERUBINI, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San.-