REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Marzo de dos mil Veinticuatro
Años: 213° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2023-003978
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DELIDA CORINA BELLO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-10.993.637, asistida en este acto, por la abogada PULIA ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 222.810, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 13, esquina 4B, Casa Nº 1-10-02, Barrio Bolívar, Sector la Ureña Parroquia Ana Soto (antigua Juan de Villegas) , Municipio Iribarren del EstadoLara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela solicitante ciudadana: DELIDA CORINA BELLO ANZOLA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv /lc