REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de MARZO de dos mil Veinticuatro
Años: 213° y 165°



ASUNTO: KP02-V-2023-0002036

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ZETA EFE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha primero (01) de agosto del año 1.988, bajo el Nº 2, Tomo 5-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.952.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ABF C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de febrero del año 2008, bajo el Nº 04, Tomo 10-A., representada por su presidente FRANKLIN JESÚS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.536.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.686.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

El presente procedimiento fue admitido en fecha 20 de FEBRERO de 2023, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA SU CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercia, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 12-03-2024, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

1. El Incumplimiento del Contrato de arrendamiento.
2. La falta de pago de los cánones desde Enero a Julio 2023

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.



La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-

La Secretaria,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.






MSLP/ Godoy /yo