REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de marzo de 2024
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP02-F-2023-001042
DEMANDANTE: ciudadana: CARLA CECILIA CORONADO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.085.254, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.701
DEMANDADO: ciudadano WUILMER ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.265.608.
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición)

-I-
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa, que la presente causa fue incoada por la ciudadana: CARLA CECILIA CORONADO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.085.254, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.701, por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916, contra el ciudadano WUILMER ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.265.608.
En fecha 16/10/2023, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: CARLA CECILIA CORONADO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.085.254, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.701, mediante la cual consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de la Boleta de Citación al demandado.
En fecha 17/10/2023 una vez consignado los fotostatos correspondiente al libelo y auto de admisión, se procedió a librar Boleta de Citación dirigida al demandado de autos ciudadano WUILMER ANTONIO TERAN, plenamente identificado.
En fecha 07/11/2023 el Alguacil de este Juzgado mediante auto consigna compulsa de citación dirigida al ciudadano WUILMER ANTONIO TERAN, y del contenido de la consignación del alguacil de este Despacho se desprende que manifestó al Tribunal que se trasladó los días 20, 23 y 25 de octubre a la siguiente dirección: Kilometro 17, vía Quibor, Urbanismo Manuelita Sáenz, calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de practicar la citación del demandado de autos, siendo imposible practicar la referida citación.
En fecha 15/11/2023 la parte interesada solicita se cite al demandado a través de los medios telemáticos.
En fecha 17/11/2023 este Tribunal acordó lo solicitado por en consecuencia se ordenó al Alguacil de este Juzgado practicar la citación telemática de la parte demandada.
En fecha 11/01/2024 la abogada Encarnación Mario Peraza, IPSA 186.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita sea expedido boleta de citación para ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación.
En fecha 12/01/2024 este Tribunal ratificó auto de fecha 17/11/2023, donde se acordó la citación telemática del demandado de autos.
En fecha 17/01/2024 la abogada Encarnación Mario Peraza, IPSA 186.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita se cite por carteles al demandado.
En fecha 12/01/2024 este Tribunal ratificó auto de fecha 17/11/2023, donde se acordó la citación telemática del demandado de autos.
En fecha 23/01/2024 la abogada Encarnación Mario Peraza, IPSA 186.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal que solicita la citación cartelaria del demandado.
En fecha 25/01/2024 se ordenó libro cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/03/2024 la abogada Encarnación Mario Peraza, IPSA 186.701, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el diario la prensa e informador.
En fecha 13/03/2024 se ordena agregar a las presentes actuaciones los carteles anteriormente mencionados.
-II-
Ahora bien visto el recuento de las actuaciones y dada la revisión exhaustiva del presente asunto se observa del escrito libelar que la parte actora indicó como domicilio procesal del demandado la siguiente dirección procesal: Sector el cujisal, diagonal a la prefectura, Parroquia Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo y siendo que consta en autos que el Alguacil de este Juzgado a fin de practicar la citación personal del demandado se trasladó al domicilio procesal de la parte actora, es decir al Kilómetro 17, vía Quibor, Urbanismo Manuelita Sáenz, calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y siendo que este último domicilio no es la dirección del demandado WUILMER ANTONIO TERAN indicada en el escrito libelar, este Tribunal, a fin de evitar futuras reposiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la Reposición de la presente causa al estado de Citación, en consecuencia practíquese la citación personal de la parte demandada Wuilmer Antonio Teran, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.265.608 conforme a lo establecido en la norma adjetiva vigente, de modo que. se declara la nulidad del auto de fecha 07/11/2023 y de todas las actuaciones siguientes al referido auto.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (21) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213° de Independencia y 166° de la Federación.



LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSKA BAPTISTA ROJAS

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las01:41 p.m.
La Sec. Acc.-
YCRS/KB/wm-