REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo (03) de dos mil veinticuatro (2.024)
Años: 213º y 165º

EXPEDIENTE N°: KP02-S-2024-000736

SOLICITANTE: JANNE JELITZE RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.401, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.748.024, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, Número 26, Tomo 209, folios 77 hasta 79, de fecha 26 de Junio de 2018.

ABOGADA ASISTENTE: CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.549, de este domicilio.|

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANNE JELITZE RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.427.401, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.748.024, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, Número 26, Tomo 209, folios 77 hasta 79, de fecha 26 de Junio de 2018 de este domicilio, debidamente asistida por CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.549 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALVAREZ MEDINA y ANGLES ROBINS PARRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.263.488 y V- 11.277.557, respectivamente, ambos de este domicilio quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JEAN MANUEL HERNANDEZ RIVERO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Carolina Castillo.



ASPN/NCC/mv