REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000792
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrito por los ciudadanos ROCIEL ALEJANDRA CARRERO PAEZ y RENE JOSE SILVA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° V-24.417.888 y V-19.433.252, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por asistido por el profesional del derecho INMER JESÚS CAMACARO COLMENARES, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 306.926, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en en la Comunidad Los Libertadores, calle Negro Primero con callejón Sibucara, Sector Uno, Manzana “N” casa N° 19, Parroquia Ana Soto, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANTHONY ECHEVERRIA y WILLIAMS VEGA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.217.002 y V-14.404.145, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos ROCIEL ALEJANDRA CARRERO PAEZ y RENE JOSE SILVA RANGEL anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec
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