REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de marzo del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000148
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DALIBET VIRGINIA TORRES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.830, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SARAI ELISSELOT AMARO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 297.843, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la carrera 4 entre calles 12 y 13, casa N° 12-61,Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece a la ciudadana LUCIA MARCHAN MARCHAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-5.238.183, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, protocolizado bajo el N° 42, Tomo 35, Protocolo primero, de fecha 30 de Diciembre de 2005, bajo el código catastral N°1303044030072007, asimismo se evidencia que mediante auto de fecha 09 de febrero del 2024, se dejó constancia que compareció ante este despacho la ciudadana DALIBET VIRGINIA TORRES DE CASTILLO, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUCIA MARCHAN MARCHAN, antes mencionada, según poder debidamente autenticado por ante la notaria publica tercera de Barquisimeto, estado Lara, anotada bajo el N° 36 ,tomo 50, folios 138 hasta 14, de fecha 07 de diciembre de 2023, mediante la cual dicho poder manifiesta la autorización, sobre la expedición del presente título supletorio sobre una bienhechuría, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARILIN ELIZABETH PEROZO GOMEZ y KARELYS ANAIS PACHECO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.544.711y V-20.189.866, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: DALIBET VIRGINIA TORRES DE CASTILLO anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr