REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de marzo del año 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003605
SOLICITANTE: Ciudadana MILEYDY CAROLINA PERNIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.572.625.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. ELEOMAR AGÜERO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°234.114.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEYDY CAROLINA PERNIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.572.625, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELEOMAR AGÜERO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°234.114, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), es decir diez (10) metros de frente, por dieciocho (18) metros de fondo, con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (73.70 M2), ubicadas en la siguiente dirección: Kilometro 7 y 8 vía Quibor, Urbanización Villa Productiva Calle Principal Casa # E-13, a 50 metros de la segunda redoma de la vía principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño con todas sus anexidades, un (01) porche, un (01) garaje con patio, puertas y ventanas de hierro, protectores, rejas de metal con instalaciones eléctricas, aguas blancas, y servidas, un (01) local con techo de placa con puerta de metal y santamaría, cinco (05) criaderos de cochinos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de dieciocho metros (18,00Mts) con vivienda que es o fue de Danny Aguirre; SUR: En línea recta de dieciocho metros (18,00Mts) con vivienda que es o fue de Yaneys Rodriguez. ESTE: En línea de diez (10,00 Mts) con calle principal, que es su frente y al OESTE: En línea de diez (10,00 Mts) con vivienda que es o fue de Yulixni Hernandez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.175.750,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanas CLAUDIA MARGARITA PALMA RANGEL y CECILIA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.714.513 y10.760.523, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MILEYDY CAROLINA PERNIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.572.625, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto uno (01) de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-