REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-003964
SOLICITANTE: CIUDADANA NAIROBY THAIMY PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.180.436.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDWIN RAFAEL CASTILLO ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 294.255.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIROBY THAIMY PARRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.180.436, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, EDWIN RAFAEL CASTILLO ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 294.255, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS Y UN METROS CUADRADO CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (301,50MTS2) constituida por una estructura con un área de construcción de DIECISÉIS METROS CUADRADOS (16Mts2), la cual consta de una (01) casa, con paredes de bloques gris, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, una (01) habitación un (01) baño, pisos de cemento, además de unas fundaciones para una casa compuesta por unas zapatas y columnas de cabillas y concreto, con paredes de bloques, cercada de tela metálica tipo alfajor, ubicadas en el sector Santa Eduviges Unidos, carrera 1 con calle Don Juan del sector Rómulo Betancourt, parcela Nº 16, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintiún metros (21mts) con bienhechurías de OSCARELY BLANCO,SUR: en línea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) con la CALLE DON JUAN que es su frente, ESTE: en línea de dieciocho metros (18mts) con bienhechurías de MARITZA SUAREZ, y OESTE: en línea de dieciocho metros (18mts) con CARRERA 1 Santa Eduviges Unidos. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVAREZ (Bs. 30.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JOSÉ ANTONIO RONDÓN BERROTERAN y JAVIER ISAÍAS SEGOVIA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.682.303 y V-16.584.810 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NAIROBY THAIMY PARRA ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día uno (01) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.