REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (01) uno de marzo del 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000077
SOLICITANTES: ciudadanos NAILET MEDINA DE BRICEÑO, ROXANA VERONICA BRICEÑO MEDINA y HECTOR RAFAEL BRICEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.603.911, 29.517.324 y 27.290.324, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.949.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos NAILET MEDINA DE BRICEÑO, ROXANA VERONICA BRICEÑO MEDINA y HECTOR RAFAEL BRICEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.603.911, 29.517.324 y 27.290.324, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.949, quienes solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ELECTO BRICEÑO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.258.945 y falleció ab intestato el día veinte (20) de noviembre del 2023, según consta en Acta de Defunción N° 194, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-




ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NAILET MEDINA DE BRICEÑO, ROXANA VERONICA BRICEÑO MEDINA y HECTOR RAFAEL BRICEÑO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 9.603.911, 29.517.324 y 27.290.324, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELECTO BRICEÑO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.258.945. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno (01) día del mes de Marzo del 2024. Años 213° y 165°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.