REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo del 2024
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000318
SOLICITANTE: ciudadana CARMEN JOSEFINA QUERALES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.370.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. HELEANA CANQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.064.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUERALES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.370, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HELEANA CANQUIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.064, donde expone, “A los fines de promover Titulo Supletoriode Dominio y Posesión sobre unas bienhechurías que han sido fomentadas a mi única ypropias expensas, estas se encuentran edificadas en un TERRENO EJIDO, una bienhechuríaconstituida por una cerca perimetral y tres de sus linderos con bloques de cemento de 4 x 2.30 de largo y ancho respectivamente como de 122,50metros lineales excepto el frente,arranque de construcción de metro de alto con bloques de cemento de 6x < (42 mts2) conarranques de plomería y electricidad. Esta bienhechuría está ubicada en Caserío Villa Rosa,sector Las Marías, carretera vía a Buena Vista, Parroquia anteriormente Juan de VillegasActualmente Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre unterreno ejido, área aproximada de la parcela SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CONVEINTIDOS METROS CUADRADOS (778.22 mts) Está comprendido dentro de lossiguientes linderos NORTE: En línea recta de 37,50 metros lineales terreno ejido y familiaQuerales. ESTE: En línea quebrada en tres partes con longitud de 20 metros, la primera de16,00 metros, la segunda de 8.30 y la tercera parte de 3.40 sentido norte-sur con el cual seune, OESTE: En línea recta de 20 metros lineales y carretera vía Buena Vista y que es sufrente. SUR: En línea recta de 45 metros lineales de terreno ejido. El valor aproximado deestas bienhechurías es por la cantidad de TREINTA MIL SETE CIENTOS CINCUENTABOLIVARES EXACTOS (BS. 30.750), en Unidades Tributarias correspondientes a TRESMIL CUATROCIENTAS DIECISIETE (3417) UNIDADES TRIBUTARIAS.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, WILIAN JOSE SOTO GRATEROL y DISELVIN GISELA CHIRINOS FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.439.885 y N° 13.264.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,CARMEN JOSEFINA QUERALES CHIRINOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.