REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo del 2024
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2023-004012
SOLICITANTE: ciudadana MARCELA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.854.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. DEIBYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.259.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCELA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.854, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DEIBYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.259, donde expone, “He construido a mi propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO,quemide 123,20 m² metros cuadrados y un área de construcción de 8,00 m²de ancho y 15,40 m² de largo; una bienhechuría que consiste de una casaconstruida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) habitaciones , sala, cocina, un (01) comedor, un (01) baño dentrode la casa, cerca de bloque con portón y(03) puertas de hierro, (04) ventanas de hierro, ubicada en la carrera 3, entre avenida circunvalación norte y callejón 1ª, casa número 156 comunidad brisas de la pradera 1, parroquia juan deVillegas municipio Iribarren, Estado Lara, comprendidas dentro de lossiguientes linderos: NORTE: con la carrera 3 que es su frente. SUR: con YahairaDavid. ESTE: con Celina Segovia . OESTE: con Yurbis Duran. El preciode esta bienhechuría es de (14.080,00) CATORCE MIL CERO OCHENTA BOLIVARES, equivalentes a (156.444,44), unidades tributarias.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ADRIANA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ y MELVIS DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.279.319 y N° 13.644.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,MARCELA DEL CARMEN LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/YamilethS.-