REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000298
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE DAVID MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.198.336.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.171.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.198.336, domiciliado en la Calle 3 entre carreras 2 y 5, del barrio Cerritos Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.171, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente QUINCE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETOS EN LINEA ANCHO DE FRENTE (15,34mts), CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS EN LA LINEA ANCHO DE FONDO; POR CUARENTA Y TRES METROS CON VEINTE CETIMETROS EN LINEA (43,20mts) consta de las siguientes bienhechurías: producto de la integridad de dos (02) bienhechurías, distribuidas de la siguiente manera: la primera de cinco metros (5,00mts) de ancho, por diez metros (10,00mts) de largo, fabricada con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, constituida en una habitación (01) habitación, un (01) baño. La segunda, construida sobre un espacio de cuatro metros (4,00mts) de ancho, por siete (77,00mts) de largo, fabricada con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con una distribución de una (01) sala-comedor- cocina, una (01) habitación, un (01) baño; ubicadas en la Calle 3 entre carreras 2 y 5, del barrio Cerritos Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lar; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupado por NESTOR YAJURE, SUR: Con terrenos ocupado por COROMOTO FERNANDEZ, ESTE: Con ocupación de terrenos de MILAGROS COLMENAREZ, OESTE: Con la calle 3 de Cerritos Blancos que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 288.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GERARDO JOSE PEREZ y MIGUEL RAUL ONTIVEROS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.580.913 y 4.887.421 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE DAVID MORILLO JIMENEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.