REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo del 2024
213º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-000284
SOLICITANTE: ciudadana JUANA FRANCISCA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.582.159.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.647.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA FRANCISCA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.582.159, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio KEILER COROMOTO SALCEDO GUIDOT, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.647, donde expone, “Desde hace CINCO (5) AÑOS, he venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida una parcela de terreno ejido, un inmueble construido con dinero de mi propio peculio y a mi propias expensas, constituido por Dos (2) Locales Comerciales, de Paredes de Bloque, Techo de Platabanda, Piso de Cemento, Portón Santa María, Enrejados todo y Dos (2) Casas la primera, constantes de Dos (2) Habitaciones, Cuatro (4) Baños, Sala, Cocina, Comedor y Sala Star, Techo de Platabanda, Paredes de Bloque, Piso de Cemento y la Segunda, constantes de Tres (3) habitaciones, Un (1) Baño, Cocina y Comedor, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Paredes de Bloque y todo se encuentra cercado con Paredes de Bloques, construida sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de con un área aproximada de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2) y con un área de construcción de TRECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2) ubicada en la Avenida Principal Kilometro 10 y 11, a 300 metros de la entrada La Chicharronera, Casa 9-26, Barrio El Tostao de la Ciudad de Barquisimeto Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio lribarren del Estado Lara, cuyos lideros particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Ocupados por Romualdo Peña; SUR: Con Terrenos Ocupados por Eleazar Fajardo; ESTE: Con Terrenos Ocupados por Julio Bermúdez, y OESTE: Con Terrenos Ocupados por Romualdo Peña, Calle en Proyector de por medio. Dichas bienhechurías están valoradas en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Ahora bien ciudadano(a) Juez a los fines de obtener un Título suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YAQUELIN COROMOTO LOPEZ ROJAS y NORYS DEL CARMEN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.843.496 y N° 7.431.794, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana,JUANA FRANCISCA COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.