REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000585
SOLICITANTE: HELMER DE JESÚS REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.967.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUSTAVO A. RIERA A., quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 205.244.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HELMER DE JESÚS REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.249.967, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: GUSTAVO A. RIERA A., quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 205.244, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carorita Abajo, Sector Mango Molino, Calle Principal, frente al Estadio Patricio Antonio Mendoza, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (267,00 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,40 metros con bienhechuría de la familia Guedez. SUR: En línea de 15,40 metros con bienhechuría de la familia Guedez. ESTE: En línea de 16,60 metros con la vía Principal Carorita Abajo que es su frente y OESTE: En línea de 18,00 metros con bienhechuría de la familia Guedez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Mayra Lisbeth Castillo Álvarez y Elio Jesús Sánchez Piña, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.248.362 y 11.430.290, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: HELMER DE JESÚS REYES YÁNEZ, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:40a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.