REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000478
SOLICITANTE: LUCIA DE LAS MERCEDE VILLALONGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.565.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCIA DE LAS MERCEDE VILLALONGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.777.565. Asistida por la Abg. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en el sector Manuel Cedeño Calle 1 con Callejón 1B y 1C, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Con el Callejón sin salida a 30.00 mts, SUR: Con Terrenos Ocupados por Dayana Giménez a 30.00 mts, ESTE: Con Terrenos Ocupados POR Miguel Cedeño a 15.90 mts, y OESTE: Con Calle 1 que es su frente a 15.90 mts. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NAHOMY PATRICIA DELGADO TORRES Y YAJAIRA NAILETH ANGULO DURAND, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.585.908 y V-13.921.953, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LUCIA DE LAS MERCEDE VILLALONGA RODRIGUEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.