REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000576
SOLICITANTE: ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.307.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.363.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.307. Asistido por la Abg. MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 312.363, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en la carrera 13C entre calles 47 y 48, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Del Estado Lara , cuya extensión o superficie aproximada es de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (95,75 Mts), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 5,65 metros con la carrera 13 C que es su frente, SUR: En línea de 5,65 metros con casa y terrenos ocupados por la señora IRIS URDANETA, ESTE: En línea de 17,30 metros con casa y terrenos ocupados por la señora JULIA ORTIZ, y OESTE: en línea de 16,60 metros con terrenos ocupados por la señora THAIS COLMENARES DE PALACIOS. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANA MERCEDES ALBURJAS DE DIAZ Y ELIZABETH LEDEZMA DE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.875.931 y V-10.776.890, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ANTONIO RAMON BRICEÑO HERNANDEZ, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.