REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000641
SOLICITANTE: PEDRO PABLO RIVAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.436.425.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALCIDES PASTOR DÍAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.954.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO PABLO RIVAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.436.425, asistido por el ABG. ALCIDES PASTOR DÍAZ CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 256.954, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la comunidad Villa Productiva I calle 2 casa S/N de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas son de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181 MTS2) y con una superficie de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53MTS2); delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de dieciocho metros (18 MTS), colinda con la bienhechuría ocupada por la ciudadana: MARÍA GIMÉNEZ; SUR: en línea de dieciocho metros (18 MTS), colinda con la IGLESIA ADVENTISTA; ESTE: en línea de diez (10 MTS), colinda con la bienhechuría ocupada por la ciudadana: YUSMARI DAZA; y OESTE: en línea de diez (10 MTS), colinda con la Calle 2, que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YENNY GISELA SEQUERA RODRÍGUEZ Y ÓSCAR RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.594.996 y V-7.375.114, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: PEDRO PABLO RIVAS ALVARADO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.