REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000079
SOLICITANTE: ROSELYS ELAINE VALDES SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.421.176.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ROSELYS ELAINE VALDES SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.421.176, asistida por la ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara, en el cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana: de la De Cujus: (+) EDGLEIDHA LEOCADIA SALOM CAMPOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.261.532, quien falleció Ab-Intestato el día: Treinta (30), del mes de: Noviembre, del año: Dos Mil Diecinueve (2019), a las (08:50p.m.), en la Urbanización La Sucre, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 4829, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN ALVAREZ DE PAEZ Y ALEXIS EDUARDO MUJICA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.374.189 y V-17.854.206, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: ROSELYS ELAINE VALDES SALOM, ya antes identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la referida causante.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.