REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000538
SOLICITANTE: BLADIUSKA CAROLINA GIMENEZ VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.490.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA YESENIA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.814.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLADIUSKA CAROLINA GIMENEZ VALBUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.006.490. Asistida por la Abg. MARIA YESENIA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.814, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en el cercado, Chirgua I Parte Alta, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS 8210 MTS2) con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS 8120 MTS2) y delimitada con los siguientes linderos y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 10,00 metros, con la Calle Principal que es su frente, SUR: En línea de 10,00 metros, con casa y terreno ocupado por el Señor Ramón Querales, ESTE: En línea de 21,00 metros, con casa y terreno ocupado por la Señora Isabel Morales, y OESTE: En línea de 21,00 metros, con casa y terreno ocupado por la Señora Bianca Briceño. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANTONIO MARIO PEREZ Y RONY DAVID PEREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.253.212 y V-19.165.163, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BLADIUSKA CAROLINA GIMENEZ VALBUENA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.