REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000238
SOLICITANTE: MARITZA ISABEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.947.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA ISABEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.947. Asistida por la Abg. LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: ubicado en la calle 33 con Carrera 20 y 21 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 MTS2) con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 4.50 metros, con terreno ocupado), SUR: En línea de 6.10 metros, con la calle 33, que es su frente, ESTE En línea de 5.40 metros, con Bienhechurías de Ana María Pérez, y OESTE: En línea de 5.75 metros con Bienhechurías de Eudys Benite. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LILIAN TERESA SUAREZ Y ALI RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.617.385 y V-9537.776, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARITZA ISABEL MOLINA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.