REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000529
SOLICITANTE: CÉSAR AUGUSTO MOLINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.452.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN GLORIA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.995.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: PROPIO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO MOLINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.452, de este domicilio, asistido por la Abg. CARMEN GLORIA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 256.995, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la calle 22 entre carreras 24 y 25, Nº 24-92, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (350,48 Mts.2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y dos metros y sesenta y cinco centímetros (32,65 Mts); SUR: En treinta y tres metros con noventa y cinco centímetros (33,95 Mts) con terreno ocupado por Ramón Antonio Hernández; ESTE: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25 Mts.) con calle 22, que es su frente, y OESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts.) con terreno ocupado por Cruz Mario Silva. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA LORENA FREITEZ SUÁREZ y EDGAR BENHUR SUÁREZ GIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.438.172 y V-3.860.151, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MOLINA CARVAJAL, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.