REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000555
SOLICITANTE: ADELA CORTEZA QUELIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.008.250.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 243.209.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADELA CORTEZA QUELIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.008.250, asistida por el ABG. ALIAURY DEL CARMEN LOZADA VELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 243.209, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 15 entre calles 13 y 14, casa N° 48, sector Nuevo Barrio de la parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CUADRADOS (375 MTS2), cuya área de construcción es de NOVENTA Y NUEVE (99 MTS2) y un anexo de SEIS METROS CUADRADOS (96 MTS2), se encuentra delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 15,00 MTS con terreno ocupado por Carmen de Guevara; SUR: en línea de 15,00 MTS de la carrera 15 que es su frente; ESTE: en línea de 25 MTS con terreno ocupado por ligia de Segura; y OESTE: en línea de 25 MTS con terreno ocupado por Norkis Pérez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ENMA HONORIA GIL GONZÁLEZ Y ÁNGELA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.247.206 y V-12.247.926, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ADELA CORTEZA QUELIS TORREALBA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.