REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000581
SOLICITANTE: SUHAIL YARITZA BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.329.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOVANNY BONILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.884.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUHAIL YARITZA BRIZUELA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.329, de este domicilio, asistida por el Abg. JOVANNY BONILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.884, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en Bobare, sector La Manga, Carrera 4 vía principal carretera Lara-Falcón, sin número, parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo terreno mide 4,00 metros de frente por 24,00 metros de largo para un área total de noventa y seis metros cuadrados (96,00 m2), unas bienhechurías con un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2), constituidas por dos (02) locales comerciales y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4,00 metros con bienhechuría de Rosa Camacaro; SUR: En línea de 4,00 metros con la carrera 4 del Sector La Manga, que es su frente; ESTE: En línea de 24,00 metros con bienhechuría de Rómulo Pérez, y OESTE: En línea de 24,00 metros con bienhechuría de Esteban Carrillo. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO y FERNANDO JOSÉ RODRÍGEZ MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.639.934 y V-17.572.711, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SUHAIL YARITZA BRIZUELA HERNÁNDEZ, ya antes identificada.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.