REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000666

SOLICITANTES: MILAGRO COROMOTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.292.860, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: IVAN DARIO FERNADEZ PÍNEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.459 de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.292.860, de este domicilio, asistido por IVAN DARIO FERNADEZ PÍNEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº182.459, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO. Estando Ubicadas en la Urbanización el Pampero, carretera Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Sector Vicente Rivero, Carrera 1, Calle 28, Local S/N, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ ROMERO Y WILCOR ALEXIS LARA YEPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-21.299.372 V-14.938.688, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MILAGRO COROMOTO GRATEROL antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.



La Juez Temporal,


Abg. Adriana Carolina Avancin.




La Secretaria


Abg. Slayne Aular