REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000493
PARTE DEMANDANTE (s): WILLIANS JOSE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.142.903.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.654.

PARTE DEMANDADA: MAYELIS BEATRIZ PEREZ SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.042.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria)
-I-
Por distribución de fecha 01 de marzo de 2024, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió escrito libelar presentado por el ciudadano WILLIANS JOSE MARCANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.142.903, con motivo a la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, debidamente asistido por el Abg. PEDRO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 186.654, contra la ciudadana MAYELIS BEATRIZ PEREZ SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.042.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
DEL ORDEN PÚBLICO PROCESAL
El Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento.
Ello es así por cuanto el proceso, constitucionalmente, ha sido concebido como uno de los medios para alcanzar la justicia. Esta justicia se vislumbra como uno de los fines esenciales del Estado. (Art. 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De manera que, el juez está dotado de grandes poderes de dirección por cuanto la labor que desarrolla, no sólo es para resolver un conflicto entre dos partes, sino a la final como un acto por el cual se imparte justicia, lo que se traduce como una garantía de la paz social que debe imperar en todo tiempo en el Estado venezolano.
Así las cosas procedió esta Juzgadora a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 327.000,00), equivalente a 36.333,33 UT, TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS calculado a bolívares NUEVE (9) el valor de la Unidad Tributaria, suma esta que excede las unidades tributarias al tipo del cambio del día.-

En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 38 señala lo siguiente:

“Artículo 38:”Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimará…”

En este sentido es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 42.648 de fecha 12 de Junio de 2023, dispone:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”

En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 327.000,00), equivalente a 36.333,33 UT, TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS calculado a bolívares NUEVE (9) el valor de la Unidad Tributaria, suma esta que excede las unidades tributarias al tipo del cambio del día.-

Por lo que del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede lo estipulado, por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal a), razón por la cual esta sentenciadora como garante del debido proceso y en virtud de que la incompetencia por el valor puede declararse de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia concluye que el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de ley. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/vyto