Quíbor, 12 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Expediente N° 3895.-

DEMANDANTE: MARLY KATIUSKA LEÓN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.882.593, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°143.810.
DEMANDADA: YELIANNY JOSÉ RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.044.333, de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 11 de noviembre de 2022, se recibió en el despacho distribuidor, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por la ciudadana MARLY KATIUSKA LEÓN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.882.593, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ADRIAN JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°143.810; mediante la cual solicita se cite a la ciudadana YELIANNY JOSÉ RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.044.333, domiciliada en la avenida principal con calle Nro. 2 de la Urbanización Cabo José Dorantes, de la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en su carácter de demandada, a reconocer el contenido y firma del instrumento privado firmado en fecha 03 de octubre de 2022.
En fecha 24 de noviembre de 2022, este Tribunal procedió a darle entrada a la presente demanda signando el número de expediente N° 3895 a la misma, donde se instó a la parte interesada a realizar correcciones en cuanto a las Unidades Tributarias en el escrito libelar.
En fecha 01 de diciembre de 2022, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana MARLY KATIUSKA LEÓN ESCALONA, ya identificada en auto, asistida por el abogado JOSÉ ADRIAN JIMENEZ, donde subsana lo solicitado en autos.
En fecha 07 de diciembre de 2022, este Tribunal procedió a admitir la demanda y ordena emplazar a la ciudadana YELIANNY JOSÉ RIVERO MENDOZA, se libraron boletas del mismo.
En fecha 12 de enero 2024, el alguacil titular de este Despacho Judicial, consigna boleta de citación de la ciudadana YELIANNY JOSÉ RIVERO MENDOZA, sin firmar, por cuanto trascurrió más de un año sin que la parte interesada diera el impulso procesal necesario.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:

UNICO:
Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente demanda, no tiene actividad desde el 07 de diciembre de 2022, fecha en la cual se verificó la última actuación, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marrar se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MARLY KATIUSKA LEÓN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.882.593, de este domicilio, contra la ciudadana YELIANNY JOSÉ RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.044.333, de este domicilio. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Quíbor, a los doce (12) días de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º.
La Jueza Provisoria

Abg. Laura Beatriz Pérez

La Secretaria Suplente

T.S.U Lubixis León