REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2024-000034.-
SOLICITANTES: DAIMARYS LISET MORLES DE HERNANDEZ y JOSE DAVID HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.440.323 y V-16.768.042, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARTIN JOSE PARRA VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 267.109.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070, de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Martin José Parra Valecillos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.109, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Daimarys Liset Morles de Hernández y José David Hernández Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.440.323 y V- 16.768.042, respectivamente, alegando que desde hace más de un (01) año, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 y 02, anexos de los folios 03 al 09). Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2023, se insto a la parte aclarar el error incurrido en el apellido de la contrayente (f. 10). En fecha 14 de febrero de 2024, el abogado Martin José Parra Valecillos, consigna escrito aclarando lo solicitado. (fs. 11 al 13). En fecha 15 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.14). En fecha 27 de febrero de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 15, 16, 17 y 20). En fecha 26 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.18 y 19). En fecha 04 de marzo de 2024, la ciudadana Mayra Alejandra Álvarez, anteriormente identificada, asistida por el abogado el abogado Martin José Parra Valecillos, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Daimarys Liset Morles de Hernández y José David Hernández Pereira, anteriormente identificados, señalo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. (f.21). Se recibió diligencia suscrita por la abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.22).
MOTIVA
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el abogado el abogado Martin José Parra Valecillos, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Daimarys Liset Morles de Hernández y José David Hernández Pereira, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 01 de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Daimarys Liset Morles de Hernández y José David Hernández Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.440.323 y V- 16.768.042, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Barrio El Roble Calle N° 2 entre 10 y 11, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
ANEXARON CONJUNTAMENTE CON SU SOLICITUD LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A.) Copia certificada de acta de matrimonio N° 70, año 2006, de los ciudadanos Daimarys Liset Morles de Hernández y José David Hernández Pereira, expedida por el de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Daimarys Liset Morles de Hernández, José David Hernández Pereira y Martin José Parra Valecillos,; (fs. 04 y 05)
C.) Copia certificada de Poder especial para divorcios, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, de fecha 25 de enero de 2024, bajo el N° 17, tomo 5, folio 54 al 56, el cual se valora favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la norma adjetiva civil y así se declara. (fs. 07 al 09).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial asentado en la sentencia N° 1070, del expediente N° 16-0916, de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde hace un (01) año, están separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el abogado Martin José Parra Valecillos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.109, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos DAIMARYS LISET MORLES DE HERNANDEZ y JOSE DAVID HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.440.323 y V- 16.768.042, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 2006, inserta bajo el Nº 70, año 2006, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes marzo de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2024, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.