REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000067.
Vista la solicitud presentado por la ciudadano ROMAN RUFINO ALVAREZ TIMAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.383.816, asistido por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento/arcilla, Acabado de paredes: friso liso/rustico, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: madera, Cubierta techo: acerolit/zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: regular, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (139,38 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (297,43Mts2) ubicadas en la Calle 14 San Pedro entre Carrera 17A Manuel Morillo y Carrera 18 Rómulo Gallego de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 005-002-018; SUR: parcela 005-002-020 (de Yajaira Isabel Álvarez) ESTE: Calle 14 San Pedro- (Frente) y OESTE: parcela 005-002-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.176.720,40). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCOS ANTONIO MENDOZA MENDOZA y ROWIL JOSE ALVAREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.773.286 y V-28.565.509, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROMAN RUFINO ALVAREZ TIMAURE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.